madrid. Los bancos que comercialicen participaciones preferenetes o depósitos estructurados deberán limitar esas ventas a aquellos clientes a los que realmente les interese adquirirlos y no podrán comercializarlos de forma generalizada, como ha ocurrido en algunas entidades en varios momentos de la crisis. Para conseguir esos ajustes, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) adoptará las directrices de la nueva normativa europea (Mifid II) a partir del 1 de enero, obligando a las entidades a «mantener, gestionar y revisar un proceso para la aprobación de cada producto» antes de que se ponga en manos del cliente. En el caso de las firmas que desarrollen esos productos habitualmente ligados a situaciones de riesgo, esas empresas tendrán que asegururas de que lo que están diseñados «para cubrir las necesiaddes de un mercado objetivo definido» de clientes.
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