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Un 'broker' estudia un gráfico bursátil en su ordenador. :: Simon Dawson / reuters
Todo lo que los bancos tendrán que revelar a los clientes que inviertan con ellos

Todo lo que los bancos tendrán que revelar a los clientes que inviertan con ellos

La entidad deberá aclarar si su asesoramiento es independiente o no y los incentivos que cobra por colocarle un fondo

AMPARO ESTRADA

MADRID.

Domingo, 7 de enero 2018, 00:29

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Más de 700.000 ahorradores españoles fueron víctimas de las preferentes, un producto complejo y de riesgo que muchos bancos y cajas colocaron a sus clientes abusando de su confianza. Un informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) concluyó que el 60% de los vendedores cometieron irregularidades en la comercialización de esas participaciones. Desde entonces han proliferado las normas para intentar que la venta de productos se ajuste al perfil de cada inversor y también se le facilite una información más completa y transparente.

La directiva Mifid II es la última regulación en esa dirección. Pero no es una protección completa. «Con la Mifid II no se evitarán casos como las preferentes», asegura tajante el presidente de la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), Manuel Pardos.

¿Qué cambia con esta norma? Con la primera Mifid se obligaba a que en el folleto del producto de inversión se detallaran sus características, pero la mayoría de los ciudadanos no entiende el lenguaje financiero y muchos no llegan ni a leerlos. Así que en la práctica se fían de lo que les dice el comercializador, normalmente el empleado de su oficina bancaria. Con la segunda Mifid -la que ha entrado en vigor esta semana, aunque su trasposición a la legislación española todavía no se ha completado- se «extrema el celo» sobre el comercializador y se le traslada a él el peso de la protección al inversor, señala Miguel Ángel Bernal, responsable del departamento de investigación del Instituto de Estudios Bursátiles.

Cada fondo ha de especificar a qué tipo de inversor no se le puede comercializar el producto

Para ello, la directiva comunitaria exige que se determine un mercado objetivo para el producto y también el no mercado, es decir, a quiénes no debería ofrecerse ese fondo o tipo de inversión. Se trata de poner más barreras a la venta de productos inadecuados a inversores minoristas. Con Mifid II se tendría que limitar la venta de preferentes a inversores profesionales o institucionales.

Para informar y asesorar, los bancos o empresas de inversión han formado a su personal (ya no podrán decir que no sabían qué era una preferente) y, además, habrán de realizar un test de idoneidad al inversor para conocer su perfil de riesgo, rentabilidad esperada, etcétera.

En cuanto a la mayor información que debe recibir el inversor, Francisco Uría, socio responsable del Sector Financiero de KPMG España y socio principal de KPMG Abogados, destaca que Mifid II permite al ahorrador «exigir que la información se reciba con suficiente antelación para que su decisión pueda estar razonablemente fundada y, por otro lado, una mayor granularidad en la información sobre costes y gastos».

La directiva introduce una de las novedades que puede causar sorpresa al ahorrador. Su banco tendrá que revelarle si su asesoramiento es dependiente, es decir, que cobra un incentivo por comercializar ese producto; y entonces el cliente descubrirá que de la comisión del 2% del fondo de inversión el banco a lo mejor se lleva la mitad o más por colocarlo. Por el contrario, si se trata de un asesoramiento independiente, no se puede cobrar por la comercialización, con lo cual no hay incentivo para colocar un producto en lugar de otro, pero el cliente tendrá que pagar el coste del análisis de inversión. En opinión de Bernal, el asesoramiento de la banca será dependiente -algunas entidades ya lo han comunicado así- porque, además, le interesa colocar sus propios productos. Y aunque la directiva exige que den una oferta «suficiente», no está cuantificada ni existe garantía de que incluyan los mejores productos. «No veo que sirva para que el inversor esté mejor asesorado y tenga una asignación de mejores productos en función de su rentabilidad y riesgo; el producto más eficiente sólo te lo da el asesoramiento independiente», concluye Bernal. Es un tipo de asesoramiento más caro -que además debe pagar el 21% de IVA- y que no suele estar al alcance de patrimonios pequeños.

Comisiones en euros

En este contexto resulta relevante la mayor transparencia exigida sobre los costes de toda índole que soporta el inversor. Hasta ahora, las comisiones se han comunicado en porcentaje (el 0,5%, el 2%...) y estaban enmascaradas porque tanto la comisión de gestión como la de depósito eran costes incorporados al valor liquidativo, es decir, se restaban antes de comunicar la rentabilidad del fondo, lo que ha hecho que los inversores no se dieran cuenta del coste acumulado. A partir de ahora, conocerán todas las comisiones desagregadas y en euros.

Esta mayor información mejorará la competencia e incluso podría llevar a abaratar algunos costes, como explica Francisco Uría: «No creo que MIFID II tenga una repercusión significativa directa sobre los costes asociados a la recepción de servicios de inversión. Lo que sí se va a incrementar de forma notable es la transparencia, lo que permitirá al cliente decidir de forma mejor informada entre los distintos prestadores de esos servicios. Es probable que esa mejor información lleve a una competencia más efectiva en el mercado lo que, finalmente, podría conducir a una reducción de costes. Quizá algunas comisiones específicas, como la comisión de ejecución, sí podrían tener un cierto abaratamiento».

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