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Un hombre pasea junto a una sucursal del Santander.
Condenan al Santander a devolver 250.000 euros a una afectada por el 'caso Madoff'

Condenan al Santander a devolver 250.000 euros a una afectada por el 'caso Madoff'

El Supremo ha anulado el contrato de seguro de vida 'unit linked multiestrategia', suscrito por la demandante con el banco por falta de información sobre la naturaleza y riesgo del producto

EUROPA PRESS

Lunes, 16 de febrero 2015, 17:47

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado al Banco Santander a devolver a una ciudadana alemana afectada por el 'caso Madoff' los 250.000 euros invertidos más los intereses con aplicación de las cantidades parciales recibidas durante la tramitación del litigio, según la sentencia dictada por el Alto Tribunal. Asimismo, el Supremo ha anulado el contrato de seguro de vida 'unit linked multiestrategia', suscrito por la demandante con el banco por falta de información sobre la naturaleza y riesgo del producto.

El Pleno de la Sala estima de este modo el recurso de casación presentado por la recurrente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de 18 de marzo de 2012, que rechazó su demanda contra la entidad financiera. La demandante alegó que sólo tuvo conocimiento de que podía perder su dinero seis años después de firmar el contrato, el 11 de diciembre de 2011, cuando se suspendió la liquidación periódica de los beneficios y fue informada de que su inversión estaba afectada por el llamado caso Madoff. La mujer no aceptó la oferta del banco de compensarle con preferentes.

Santander debe responder

Según la resolución jurídica, Banco Santander alegó en el proceso que era un "mero mediador de seguros", pero la Sala estima que su mediación no fue accesoria, ya que el producto que vendió había sido diseñado por un banco, comercializado en sus oficinas y promocionado con su membrete, "aunque encubriera una inversión en empresas de su grupo", razón por la que debía soportar las acciones judiciales contra él.

El Tribunal también recuerda que la jurisprudencia establece una presunción a favor del cliente en el ámbito del mercado de valores y productos de inversión, ya que el incumplimiento del deber de información al cliente no profesional --"que debe realizarse con anticipación y no en el momento de celebrar el contrato"-- hace presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto y sus riesgos.

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