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Jaime Botín.
La CNMV puede sancionar otra vez a Jaime Botín al no haber prescrito su falta

La CNMV puede sancionar otra vez a Jaime Botín al no haber prescrito su falta

La Audiencia Nacional anuló ayer la multa de 500.000 euros que le impuso en octubre de 2013 el Ministerio de Economía a propuesta de la CNMV

EFE

Viernes, 19 de diciembre 2014, 17:44

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá volver a abrir un nuevo expediente sancionador al banquero Jaime Botín por ocultar sus acciones en Bankinter porque esta infracción, sostiene el regulador, no ha prescrito. Así lo ha informado la CNMV en un comunicado un día después de que la Audiencia Nacional anulara la multa de 500.000 euros que le impuso en octubre de 2013 el Ministerio de Economía a propuesta de la CNMV porque lo hizo "haciendo caso omiso" de que el procedimiento sancionador que le abrió superó los 18 meses legales.

El regulador recuerda que, "sin perjuicio de otras posibilidades que ofrece la normativa, con carácter general, una vez caducado un procedimiento sancionador, es posible incoar otro respecto del mismo sujeto y por los mismos motivos, en tanto no haya prescrito la infracción, como es el caso". Para hacer esta afirmación, se ampara en la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en una sentencia de junio de 2003 que interpretaba diversos preceptos de la Ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

En ella fijaba que "la declaración de caducidad y archivo de actuaciones establecidas para procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras" recogidas en el artículo 44.2 de esa ley no extinguen su acción para ejercitar "las potestades aludidas en ese precepto", con lo que es "plenamente aplicable el artículo 92.3" de la misma normativa. El primero de los artículos establece que se producirá la caducidad de los procedimientos en los que la Administración "ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen" cuando haya vencido el plazo máximo sin haber dictado y notificado una resolución expresa.

A la hora de decretar el archivo de las actuaciones, deberá tener en cuenta el artículo 92, que señala que "la caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción". En su sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Supremo, la Audiencia estimaba el recurso que interpuso el hermano del fallecido Emilio Botín contra la sanción que le fijó el Ministerio de Economía por una falta "muy grave" al ocultar que su participación real en Bankinter era de casi el 23 % y no del 16,3 % que tenía declarado ante el supervisor.

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