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La banca debe devolver los adelantos de las promociones 'fantasma'

El Supremo se ampara en una ley de 1968 por la que el dinero entregado por el cliente al promotor estuviera garantizado si éste quebraba

LUCÍA PALACIOS

Sábado, 21 de octubre 2017, 00:44

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Madrid. Nuevo golpe para el sistema financiero. Los bancos deberán devolver a los compradores el dinero que las constructoras depositaron en esas entidades en concepto de adelantos en las promociones de pisos que nunca llegaron a construirse a consecuencia de la crisis del sector inmobiliario. Así lo estima el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que, pese a no ser la única de estas características dictada, contribuirá a sentar jurisprudencia firme sobre este problema.

El Alto Tribunal se apoya en una ley de 1968, una norma aprobada después de que 10.600 personas se quedaran en Madrid sin casa tras la quiebra de la sociedad Nueva Esperanza, que no llegó a construir los pisos prometidos pese a haber recabado 105 millones de pesetas.

Esta ley franquista obligaba al banco a tener una serie de avales y garantías para que el adelanto para la construcción de una vivienda se destinase a tal fin y en todo momento estuviera garantizado si el promotor quebraba. Y lo hacía estableciendo que el dinero depositado debía ir a una cuenta especial, bajo aval, algo que con el 'boom inmobiliario' pocas veces se llevaba a cabo puesto que encarecía la promoción.

La nueva sentencia del Supremo hace referencia al caso de una pareja de Granada que en 2013 interpuso una demanda contra BBK Bank Cajasur para que le reintegrara los 73.500 euros de una promoción de viviendas que no llegó a levantarse al declararse en quiebra la promotora. Pese a ser estimada parcialmente en primera instancia, la Audiencia de Granada finalmente rechazó esta reclamación en febrero de 2015 y exoneró al banco al considerar que la póliza suscrita entre la entidad y el promotor no generaba garantías para el comprador.

Un juicio que ahora no comparte el Alto Tribunal y considera «erróneo». Los magistrados rechazan los argumentos de la entidad y afirman que la documentación aportada avala la totalidad de los anticipos reclamados por los demandantes. Por tanto, concluye que el banco «es responsable cuando ha aceptado los ingresos a cuenta, aunque no haya emitido el aval individual para el comprador». De esta manera, obliga a Kutxabank a devolver los 73.500 euros a los clientes que así lo demandaron, junto con los intereses generados desde la resolución del contrato de compraventa.

No se trata de una sentencia pionera y ya ha habido otras como ésta -algunas emitidas también por el Supremo- que sostienen esta tesis, aunque también hay otras que defienden lo contrario y alegan que quienes deben garantizar el dinero son los promotores mediante avales y seguros, no los bancos. Así lo estima una sentencia del 4 de julio de 2012 dictada por la Audiencia de Alicante. Sin embargo, el Supremo también corrigió ese fallo en diciembre de 2015 y condenó al banco a pagar el adelanto, al negar que las entidades sean «terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor».

Este nuevo fallo abre la puerta a miles y miles de reclamaciones por parte de los muchos compradores de pisos -algunos incluso extranjeros- que con la llegada de la crisis se quedaron sin casa y sin dinero y supondrá un nuevo quebradero de cabeza para la banca, que sentencia a sentencia ve cómo algunas prácticas del pasado pueden seguir pasándole factura.

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