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El Constitucional prohíbe a los ayuntamientos cobrar la plusvalía si hay pérdidas

El tribunal insta a las administraciones a reformar ya el impuesto que grava las ventas de inmuebles y terrenos

J. A. BRAVO

Sábado, 18 de febrero 2017, 00:59

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madrid. El Tribunal Constitucional (TC) infligió ayer un golpe a los ayuntamientos donde más les duele, las arcas municipales, aunque su grado de severidad está todavía por determinar. Y lo hizo anulando el cobro del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía, cuando hay pérdidas para el vendedor que es quien debe sufragar dicho gravamen.

La llamada plusvalía municipal se devenga «en el momento en que produce la venta del bien» en cuestión, ya sea un terreno, una vivienda, una vivienda, una plaza de garaje, etcétera. Para calcular su importe se toma el valor catastral actual del suelo afectado, al que luego se aplica un coeficiente según los años trascurridos desde la adquisición anterior. Y de la cifra resultante luego cada ayuntamiento decide qué porcentaje recaudar, aunque con un tope del 30% que es precisamente el que tienen en grandes capitales como Madrid y Barcelona.

La fórmula, inalterable durante décadas, se empezó a cuestionar con la crisis al comprobarse que en un número creciente de compraventas se producían pérdidas. El motivo es que aunque los precios de las casas habían caído, el valor de los terrenos no lo hizo en la misma medida y, además, se dio un efecto pernicioso respecto a las compras realizadas en plena burbuja inmobiliaria.

Pero a los ayuntamientos les daba igual porque la plusvalía, según su redacción actual, se cobra igualmente haya pérdidas o ganancias en la operación. Y justamente eso es lo que ahora anula el Constitucional, al considerar que contradice varios principios de la Carta Magna como el de capacidad económica, el de seguridad jurídica y el de reserva de ley que rige la materia tributaria.

Para el órgano máximo intérprete de la Carta Magna «no caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica»; por lo tanto, no se podrán gravar «supuestos donde dicha riqueza sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia».

Según el pleno del TC, que decidió encargarse del asunto por su importancia social y económica, lo que los ayuntamientos han venido estableciendo hasta ahora para cobrar su plusvalía en muchos casos es «una ficción de incremento de valor que, además, impide al particular toda prueba de contrario». «Ello es así», argumenta, porque aplica de forma «automática» los coeficientes previstos en la norma al valor catastral sin considerar otras circunstancias.

Por ello, al «carecer» los municipios «de toda justificación razonable», declara nulo el cobro de la plusvalía si ha habido perdidas, al tiempo que emplaza «al legislador, en su libertad de configuración normativa», a reformar dicho impuesto por el que los ayuntamientos ingresaron 2.096 millones de euros en 2015, casi un 50% más que a comienzos de la crisis (2007) tras años de crecimientos sucesivos. Su fallo responde a un caso en el Ayuntamiento de Irún (Guipúzcoa), pero fuentes del TC señalan que a corto plazo decidirán lo mismo en otros recursos procedentes de provincias distintas.

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