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El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. :: Fernando Alvarado / EFE
Hacienda se salva de pagar 3.000 millones de intereses por el plan de proveedores

Hacienda se salva de pagar 3.000 millones de intereses por el plan de proveedores

El Tribunal de Justicia de la UE ve legal la renuncia de las pymes a estos importes para acogerse a dicho mecanismo si se produjo de forma «libre»

D. VALERA

Viernes, 17 de febrero 2017, 00:57

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El Gobierno respiró ayer más tranquilo al ganar una importante y poco ruidosa batalla en los juzgados europeos. El Tribunal de Justicia de la UE salvó a Hacienda de tener que pagar los intereses de demora a las pymes y autónomos que se acogieron al Plan de Pago a Proveedores, lo que hubiera supuesto un desembolso de unos 3.000 millones según las estimaciones de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM). En concreto, la sentencia avala la tesis defendida el pasado mayo por la Abogada General de la UE y considera que la renuncia a estos importes no es contraria a la normativa comunitaria siempre y cuando se produzca de manera «libremente consentida». Con este fallo los magistrados evitaron el serio contratiempo que hubiera supuesto para el departamento que dirige Cristóbal Montoro tener que hacer frente a ese enorme pago en un momento en el que las dudas de Bruselas sobre el cumplimiento del déficit este año son cada vez mayores.

El problema en cuestión se remonta a la puesta en funcionamiento del Plan de Pago a Proveedores en 2012, un mecanismo de financiación con el que el Gobierno pretendía abonar las facturas pendientes de la administración y reducir así la elevada morosidad que afectaba a los proveedores, en su mayoría pymes y autónomos. Y es que algunas facturas llevaban años en los cajones. Sin embargo, en el artículo 9,2 de la normativa se recogía que quienes se acogiesen al plan para cobrar estas deudas, al mismo tiempo, renunciaban a los intereses de demora.

Sin embargo, la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad -que agrupa a un millón de pymes- y algunos proveedores consideraron que este punto era ilegal porque la directiva europea define como cláusula abusiva obligar a renunciar a este cobro por demora. Es el caso de la empresa IOS Finance, que adquirió los créditos pendientes de pago entre los años 2008 y 2013 de varios proveedores del Servicio Murciano de Salud. La compañía se adhirió al mecanismo de financiación, pero denunció el impago de los intereses por vulnerar el derecho comunitario. El asunto llegó a un juzgado de Murcia, que elevó en diciembre de 2014 la consulta al Tribunal de Justicia de la UE, que ahora da la razón a Hacienda. O mejor dicho, rechaza los argumentos de los denunciantes.

En este sentido, la sentencia afirma que la directiva comunitaria no se opone a que «el acreedor renuncie libremente al derecho a exigir los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro» siempre que el consentimiento haya sido «efectivamente libre». Es decir, la clave está en la voluntariedad de la renuncia, que es el argumento utilizado por el Gobierno al considerar que los proveedores sabían que al adherirse al plan renunciaban a los intereses de demora.

En cualquier caso, el Tribunal de la UE insiste en que es necesario comprobar que el acreedor «haya podido realmente disponer de todos los recursos efectivos para exigir, si lo hubiese deseado, el pago de la deuda íntegra, incluidos los intereses de demora». Sin embargo, la sentencia delega esa evaluación sobre si la renuncia fue realmente voluntaria o no a los tribunales nacionales, en este caso, al juzgado de Murcia que elevó la consulta.

Sentencia «confusa»

La resolución no sentó nada bien en la Plataforma contra la Morosidad. En un comunicado lamentaron que el Tribunal de la UE en vez de «fijar criterio» genera «confusión». Asimismo, mostraron su decepción por una sentencia con la que esperaban «un punto de inflexión en la lucha contra la morosidad en España». Sin embargo, denunciaron que su «interpretación excepcional lo que genera es una posición de dominio de las administraciones públicas en el pago a proveedores». El presidente de la plataforma, Antoni Cañete, critica que la resolución se base en la «voluntariedad» de la renuncia, ya que en su opinión no tiene en cuenta «la relación de posición de dominio entre cliente y proveedor».

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