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Nuevo espaldarazo de la justicia europea a los interinos

El Tribunal de la Unión Europea insiste en que debe regir el principio de no discriminación laboral y retributiva con los trabajadores indefinidos

ADOLFO LORENTE

Viernes, 30 de septiembre 2016, 00:39

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bruselas. Es posible que dentro de unos años, los trabajadores interinos recuerden 'aquello que ocurrió en septiembre de 2016'. Porque si el día 14, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fallaba en contra de la discriminación a la hora de indemnizar a los empleados en función de la modalidad de contrato, ayer, el máximo órgano jurisdiccional comunitario, con sede en Luxemburgo, volvió a dar otro sonoro espaldarazo a los interinos al asegurar que no pueden ser discriminados en los procesos de promoción frente a los funcionarios de carrera. Solo puede ser así siempre que existan causas «concretas y precisas».

Este nuevo fallo se refiere al caso de un profesor asturiano que, tras 16 años encadenando contratos interinos en secundaria en función de las vacantes, decidió presentar su solicitud de adhesión al primer plan de evaluación de la función docente, con el que se opta a incentivos salariales. Según consta en la sentencia, la Consejería de Educación la desestimó «por ser funcionario interino ya que «el plan está reservado para los funcionarios de carrera que hayan prestado servicios por un período de al menos cinco años».

El afectado, Carlos Álvarez, recurrió a la justicia ordinaria «alegando la existencia de una desigualdad retributiva entre funcionarios de carrera y funcionarios interinos». Dadas las muchas dudas creadas, el titular de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo decidió preguntar al TJUE si la normativa es contraria a lo estipulado en el derecho comunitario.

En su auto, revelado ayer aunque con fecha de 21 de septiembre, la Justicia europea declara que «el derecho de la Unión se opone a una norma nacional que reserva la participación en el plan de evaluación de la función docente únicamente a los profesores cuya relación de servicio es por tiempo indefinido».

Causas concretas y precisas

En este sentido, recuerda que uno de los objetivos del Acuerdo marco es mejorar la calidad del trabajo de duración determinada garantizando el respeto al principio de no discriminación. En consecuencia -prosigue-, los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden ser tratados de manera menos favorable que los trabajadores fijos que se encuentran en una situación comparable, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas». Y en este caso concreto, dice que no se han manifestado.

El fallo argumenta en este sentido que «un requisito general y abstracto» como el período de antigüedad de cinco años para funcionarios de carrera funcionario de carrera, «no es conforme con el derecho de la Unión sin que se tomen en consideración la especial naturaleza de las tareas que deben desempeñar éstos ni las características inherentes a dichas tareas».

Lo sucedido ayer consolida sobremanera el presente y el futuro de los interinos, que ven cómo el Gobierno de España puede verse obligado a modificar la legislación laboral por mandato del Tribunal de Justicia. Todo depende ahora de cómo se interpreten los últimos fallos, sobre todo el del pasado día 14, referido a las indemnizaciones en caso de despidos. Son varias las versiones, pero si en algo coinciden todos es que los internos, hasta ahora defenestrados sin poder optar a una indemnización, sí deben tenerla. ¿Cuál? ¿Igual que los fijos? Esta es la otra batalla.

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