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El Supremo flexibiliza capitalizar de una vez la prestación por paro

J. A. BRAVO

Jueves, 8 de septiembre 2016, 23:58

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Madrid. Capitalizar de una sola vez todo lo que a uno le correspondería por la prestación del paro es hoy un poco menos complicado para los autónomos. El responsable de ello ha sido el Tribunal Supremo, que a la vista de las limitaciones que aparentemente podía tener la legislación vigente al respecto, ha optado por flexibilizar su interpretación. «A los efectos que aquí importan -justifican su decisión los magistrados de la Sala de lo Social del alto tribunal- lo sustancial es el autoempleo». El caso que tenían sobre la mesa enfrentaba al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), lo que tradicionalmente se conocía como INEM, con un ciudadano residente en Murcia, Anders Lund Lervad.

Este último solicitó en el verano de 2011 cobrar de una sola vez los 19.567,80 euros que le hubieran correspondido como máximo por su estado de desempleo, acogiéndose para ello a la ley que regula este tipo de prestaciones desde 2002.

En dicha norma se autoriza esa capitalización unitaria para los trabajadores autónomos, las cooperativas y las sociedades laborales. Sin embargo, advierte el Supremo, «no excluye de manera expresa ninguna otra» clase de sociedad como, por ejemplo, la de capital que creó aquí el beneficiario de la ayuda.

En concreto, se trataba de una empresa de responsabilidad limitada 8S.L.), de la que él mismo suscribió todo el capital y era, a su vez, el administrador, al tiempo que se había dado de alta en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social (RETA). Para el Ministerio esto vulneraba la ley, pero los magistrados del alto tribunal resuelven ahora lo contrario porque «en determinadas circunstancias, resulta perfectamente congruente la equiparación» de esa actuación con el requisito de ser trabajador independiente (autónomo) puesto que, «sin duda, contribuye a lograr la misma finalidad: el autoempleo».

Además, señalan que el Estado no ha alegado -«ni existe», apostillan- «el más mínimo indicio de fraude».

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