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Manifestación en solidaridad con 'los 8 de Airbus'.
Los sindicatos exigen derogar la ley mordaza tras ser absueltos 'los 8 de Airbus'

Los sindicatos exigen derogar la ley mordaza tras ser absueltos 'los 8 de Airbus'

CC OO y UGT sostienen que con el juicio a los trabajadores del piquete de la empresa “se pretendía criminalizar” el derecho de huelga y piden la anulación de los 300 procesos similares que quedan pendientes en toda España

José María Camarero

Miércoles, 17 de febrero 2016, 12:34

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Las organizaciones sindicales han sacado pecho este miércoles después de conocer el veredicto de la sentencia del juzgado de lo Penal número 1 de Getafe (Madrid), por el que se absolvía a los ocho empleados de la compañía Airbus contra las acusaciones de atentado y lesiones que se vertían sobre ellos tras la huelga general de 2010. Los responsables de Comisiones Obreras (CC OO) y la Unión General de Trabajadores (UGT) han solicitado que el Congreso de los Diputados actúe incluso antes de que se pueda formar Gobierno para derogar los artículos de la ley mordaza, según ha indicado Ramón Gorri, secretario de Acción Sindical de CC OO. Esto es, a parte de la legislación incorporada en la última reforma del Código Penal, por la que se incluyen penas de cárcel por coaccionar en las huelgas, según el texto normativo.

El responsable sindical ha insistido en que es necesaria la revisión del artículo 315.3 que establece la posibilidad de llevar a prisión entre un año y nueve meses y tres años por actuaciones en los paros de los trabajadores. Con esta norma se ha intentado criminalizar los piquetes y el derecho de huelga, según Gorri, quien ha recordado que aún quedan otros 300 casos similares a 'los 8 de Airbus'. La sentencia absolutoria explica que no existen pruebas que acrediten que estos trabajadores eran autores de los hechos que se les imputaban.

Por su parte, Toni Ferrer, secretario de Acción Sindical de UGT, ha propuesto que la Fiscalía desista de presentar un recurso contra el dictamen del juez, a la vez que ve imprescindible un cambio en la ley. Es urgente ese cambio legislativo y no se puede demorar más, insistía en la rueda de prensa a la que han acudido algunos de los trabajadores implicados en la causa.

Uno de esos empleados, Pepe Alcázar, ha recordado que han sido cinco años muy duros, aunque también ha mostrado su satisfacción por la resolución judicial final. Ha merecido la pena y hemos demostrado la inocencia de toda la clase trabajadora, explicaba durante su intervención.

Contra los ocho sindicalistas de Airbus pesaban penas de hasta 60 años de cárcel en su conjunto por la participación en los altercados durante la huelga de 2010. Según consta en la resolución, la presunción de inocencia es la primera y principal garantía que el procedimiento penal otorga al ciudadano acusado, y este principio se vulnera cuando se condena a alguna persona sin pruebas.

Aunque quedan probados los hechos que sucedieron a las puertas de la factoría aeronáutica madrileña, así como la coacción a los trabajadores para animarles a realizar la huelga, impidiéndoles acceder a su puesto de trabajo, y los insultos, amenazas y agresiones inferidas a un trabajador y a los agentes policiales allí desplazados, en el juicio debía probarse también la participación de los acusados en los hechos, no de forma colectiva, sino de manera personal, con la exigencia de que el mismo sea obra propia y no ajena.

Reconocimiento

Pero además del principio personal -aclara la sentencia-, debe respetarse también el principio acusatorio de responsabilidad por el hecho, que prescribe el castigo a formas de ser o personalidades, el castigo a las conductas. Es, pues, desde el respeto a ambos principios, (responsabilidad penal por un hecho y exigencia de que el mismo sea obra propia y no ajena) desde el que "no queda suficientemente probada la participación de los acusados", porque ni los policías ni los testigos los reconocieron como autores de los hechos durante el plenario y en otras pruebas practicadas a algunos de los acusados incluso se les atribuyen actividades mediadoras de apaciguamiento tanto en el momento de los hechos como una vez producidas las detonaciones.

"La falta, pues, de acreditación de la imputación personal de hechos concretos a cada uno de los acusados -establece la sentencia-, hace de por sí innecesario abordar en profundidad el estudio de una posible coautoría de los acusados por tener los mismos un dominio funcional del hecho", destaca. Y es que, como añade, es "de sobra conocido que tal forma de atribuir la coautoría requiere, además del reparto de roles, de un acuerdo previo hoy huérfano de todo soporte probatorio", añade.

Según consta en la sentencia, hecha pública hoy, el magistrado titular del juzgado de lo penal número 1 de Getafe, Ábel Téllez, ha aplicado el principio de presunción de inocencia a los sindicalistas, acusados de delitos contra los derechos de los trabajadores, atentado y lesiones, por los que se les pedía una pena de más de sesenta años de cárcel.

A dos de los acusados la Fiscalía ya les retiró todos los cargos el pasado viernes durante la presentación de las conclusiones del juicio.

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