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Las matrices con filiales en el extranjero pueden tener deducción por dividendos

El Tribunal de Justicia Europeo rechaza una norma francesa que prohibía esta exención y que en España se aplica de forma correcta

D. VALERA

Jueves, 3 de septiembre 2015, 00:19

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madrid. Las empresas matrices con filiales en el extranjero también podrán beneficiarse de las deducciones por dividendos. Así lo estableció ayer el Tribunal de Justicia de la UE a al pronunciarse contra una ley francesa que impedía a las empresas poder aplicar esta exención si las filiales se encontraban en un tercer país. El tribunal consideró que esta distinción es contraria al Derecho europeo porque «vulnera de forma injustificada la libertad de establecimiento» de las empresas.

De esta forma la justicia europea falla así a favor de la sociedad Steria, que pertenece al grupo del mismo nombre y tiene participaciones en filiales establecidas tanto en Francia como en otros Estados miembros y recurrió la norma francesa por denegarle la deducción fiscal.

La legislación francesa estipula que los dividendos percibidos por una sociedad matriz por las participaciones que posee en otras sociedades pueden deducirse en parte si los dividendos provienen de sociedades establecidas en Francia que forman parte de un grupo en consolidación fiscal, pero cuando los dividendos provienen de filiales establecidas en otros Estados miembros no se contempla la posibilidad de deducir la parte proporcional.

El Tribunal de Justicia de la UE consideró que la norma francesa pone en desventaja a las sociedades matrices que tienen filiales establecidas en otros países y puede disuadirlas de crear filiales.

Esta medida no afecta a España porque la legislación no hace diferencia para aplicar esta exención a si las filiales están establecidas en España u otro país, salvo que este sea un paraíso fiscal. Los cambios que introdujo la reforma fiscal en este sentido fueron los requisitos para poder acceder. En este sentido, las empresas deberán tener en otras compañías un capital superior al 5% o haber invertido al menos 20 millones de euros. En estos caso no tendrán que pagar por los dividendos que obtengan por sus participaciones ni por su venta con independencia de que la filial esté en España o en otro país.

Las que pueden verse beneficiadas por esta sentencia son las filiales de empresas francesas en España, que suponen un importante núcleo de negocio. De hecho, según el INE de las cercad e 10.000 filiales que hay establecidas en España un 14% son francesas (las segundas más numerosas por detrás de las alemanas) y que representan un 18% del volumen de negocio de estas empresas.

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