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El ministro de Economía, Luis de Guindos, ayer, tras la rueda de prensa del Consejo de Ministros. :: Jaime García
Las deudas a Hacienda y Seguridad Social no se perdonarán en la segunda oportunidad

Las deudas a Hacienda y Seguridad Social no se perdonarán en la segunda oportunidad

Las personas físicas que perdieron sus bienes y siguen arrastrando deudas podrán pedir la exoneración por los créditos privados

AMPARO ESTRADA

Sábado, 28 de febrero 2015, 01:07

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A partir del próximo lunes, las personas físicas (familias, autónomos y pequeños empresarios) a las que la dureza de la crisis o el fracaso del negocio les haya abocado a la insolvencia podrán solicitar el perdón definitivo de sus deudas sin tener que arrastrarlas de por vida, como ocurre ahora. Sin embargo, el perdón no será gratuito, sino que deberán cumplir determinadas condiciones; la primera de ellas, liquidar todos los bienes de esa persona para afrontar las deudas hasta donde alcancen. Es decir, que se modula el alcance de la responsabilidad patrimonial universal de las personas físicas, de tal manera que si son insolventes y no pueden hacer frente a sus deudas, una vez liquidado su patrimonio quedarán exonerados de las deudas que queden porque no se hayan cubierto con el valor de los bienes ejecutados.

El Real Decreto Ley de Mecanismo de Segunda Oportunidad y Reducción de la Carga Financiera y otras Medidas de Orden Financiera que ayer aprobó el Consejo de Ministros establece un procedimiento de insolvencia personal con el objetivo de dar una «segunda oportunidad» a los particulares y que no queden perpetuamente con la losa de una deuda que no puedan pagar.

El procedimiento consta de varios pasos. En primer lugar, se facilitan los acuerdos extrajudiciales entre deudor y acreedores a través de un mediador que será designado por un notario o un registrador -también podrá ser el propio notario o las Cámaras de Comercio en el caso de empresas-. La negociación del acuerdo tendrá una duración máxima de dos meses y su coste estará en función de los pasivos y activos del deudor, pero fuentes del Ministerio de Economía calculan que podría ser de alrededor de 500 euros, entre aranceles y otros gastos. En ese acuerdo se podrán pactar quitas de la deuda, aplazamientos y otras condiciones, pero tendrán que ser aceptadas por ambas partes y el mediador no podrá imponerlas.

Una segunda vía si la del acuerdo extrajudicial no es posible es ir al concurso y pedir la exoneración de las deudas que queden tras liquidar todos los bienes. Esto habrá de aprobarlo un juez (se acudirá a los jueces de primera instancia) y deberán pagarse en todo caso determinados créditos (las deudas que asuma durante el concurso, como los salarios de sus trabajadores en ese periodo, que se denomina crédito contra la masa; así como los créditos privilegiados, por ejemplo, los que tienen garantía hipotecaria, las deudas ante Hacienda o la Seguridad Social o los sueldos) y el 25% del resto.

Si el valor de los bienes que se ejecutan no cubre esas deudas que no pueden ser exoneradas se abre una tercera vía que consiste en que el deudor acepte un plan de pagos a cinco años de esas deudas. Tras todo eso, el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus créditos, excepto los públicos (Hacienda y Seguridad Social) y pensiones alimenticias. Desde el Gobierno recalcan que los créditos públicos «son de todos» por lo que no se pueden establecer quitas ni perdonarse, para ellos sólo queda la vía de los aplazamientos de pago. Esto afectará especialmente a los autónomos y pequeños empresarios, para los que sus principales deudas son frente a Hacienda o la Seguridad Social.

La liberación definitiva llegará a los cinco años si, a pesar de realizar un «esfuerzo sustancial», no ha conseguido pagar todas las deudas que pueden ser exoneradas. En el último extremo se trata de un decreto de «liquidación y perdón para volver a nacer», explican en Economía.

A efectos prácticos, esto facilita la dación en pago, cuando se trata de un particular cuyo único bien es su casa y la entrega al banco para cancelar la hipoteca que no puede pagar. El Ministerio de Economía enfatiza que tiene que tratarse de una persona insolvente «de buena fe» y que no puede elegir a qué deuda aplicar el decreto y con qué bienes. Si después se descubre que el particular ocultó bienes o experimenta una mejora significativa que le permita hacer frente a las deudas que se le perdonaron, los acreedores podrán solicitar al juez que se revoque la exoneración de deudas.

A este decreto se podrán acoger también las personas que ya han perdido todos sus bienes y que siguen arrastrando una deuda que no han podido pagar para poder quedar exonerados de ella. Para ello, deberán solicitarlo al juez y demostrar que son insolventes.

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