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Martes, 25 de noviembre 2014, 13:13
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En Derecho, todos los flecos tienen que estar muy bien atados porque cualquier cabo suelto puede originar desagradables sorpresas. Uno de los asuntos más espinosos se da con el reparto de las herencias y las famosas "legítimas", parte de los bienes que se han de dejar por obligación a los herederos legales. En el Blog del Notario, Antonio Ripoll reflexiona sobre la problemática que plantean las "legítimas" y muestra cómo, en algunos casos, se pueden dar situaciones injustas más allá de lo que establecen las leyes.
Las cosas no son siempre lo que creemos. El amor de las personas hace que las relaciones humanas se entiendan, normalmente, más allá de los vínculos jurídicos que el Derecho establece. Palabras como padre, madre, mis padres, mis hijos... todos sabemos lo que quieren decir pero, además, jurídicamente sólo es hijo aquel que determina la naturaleza o aquel que jurídicamente, con arreglo al procedimiento legal establecido, ha sido adoptado por una persona pues ya desde antiguo se decía que "la adopción imita a la naturaleza".
Por eso, nada tiene que ver el mayor o menor afecto que profesemos a una persona para que pueda o no ser considerado hijo, padre o madre. Que alguien sea reputado socialmente como hijo de otra persona, no quiere decir que realmente lo sea. Es tan claro como la diferencia entre ser y parecer. (Más información en Finanzas.com).
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