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El borrador de la nueva ley aumenta la indemnización a los hijos en caso de fallecimiento.
La indemnización por accidente de tráfico crece para los hijos y baja para el cónyuge

La indemnización por accidente de tráfico crece para los hijos y baja para el cónyuge

Las cuantías mínimas a percibir por los descendientes del fallecido oscilarán entre 20.000 y 90.000 euros, en función de la edad

AMPARO ESTRADA

Lunes, 26 de mayo 2014, 01:47

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La Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía, las compañías aseguradoras y las asociaciones de víctimas de accidentes llevan meses trabajando en un nuevo baremo de indemnizaciones por accidentes de circulación y su correspondiente ley que sustituya a la actual, aprobada en 1995, y que durante estas dos décadas simplemente se ha ido actualizando en sus cuantías. La semana pasada se reunió el grupo de trabajo encargado por la Dirección General de Seguros de redactar la propuesta para la reforma, que supone un cambio sustancial en la forma de plantear las indemnizaciones y en el importe de estas.

La idea general que subyace en el documento es que las indemnizaciones actuales a los grandes lesionados son insuficientes, mientras que las lesiones leves están ya suficientemente cubiertas o incluso sobrevaloradas. También ha influido en el nuevo baremo el cambio social consolidado en los últimos veinte años, con la incorporación cada vez mayor de la mujer al mercado laboral, cuya tasa de actividad en 1995 era del 36,1% y actualmente alcanza el 53,75%, según los datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

De tal manera que la nueva tabla de indemnizaciones que se ha propuesto por 'perjuicio personal básico' reduce las indemnizaciones mínimas al cónyuge mientras que incrementa las que se abonarán a los hijos en caso de fallecimiento. Estas indemnizaciones básicas luego se complementan teniendo en cuenta otras características como los ingresos de la víctima, su edad y otros factores personales.

Según el borrador de la nueva ley y del baremo de indemnizaciones al que ha tenido acceso este medio, en caso de muerte el cónyuge tendría derecho a una indemnización básica de 90.000 euros si la víctima fallecida tiene menos de 67 años y llevaban menos de 15 años juntos -por cada año adicional de convivencia la cuantía indemnizatoria se incrementa en 1.000 euros, con lo que si la convivencia duró 30 años, la indemnización será de 105.000 euros-. Si la víctima tenía entre 67 y 80 años cuando falleció a consecuencia del accidente de circulación, su cónyuge recibirá una indemnización mínima de 70.000 euros y de 50.000 euros si el fallecido tenía más de 80 años. Cuantías que serán incrementadas por el complemento de años de convivencia y de las cuantías por perjuicio personal particular que tienen en cuenta las condiciones económicas y personales concretas de cada caso.

No obstante, las indemnizaciones básicas del proyecto son inferiores a las actualmente vigentes, que oscilan entre los 57.517 euros para el cónyuge cuando el fallecido tiene más de 80 años y los 115.035 euros cuando no llega a los 65 años. Este es otro de los elementos que se actualiza teniendo en cuenta la nueva edad legal de jubilación que será de 67 años cuando acabe el periodo transitorio de la reforma del sistema de pensiones frente a los 65 años de la ley anterior.

Parejas de hecho

En el proyecto de ley se entiende por unidad familiar el matrimonio o pareja de hecho estable y los hijos, si los tuvieran, y ascendientes que convivan con ellos. También es unidad familiar la integrada, por lo menos, por la convivencia de un ascendiente con un descendiente. Como señala el texto, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro superviviente de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común. En caso de concurrencia de cónyuges o parejas de hecho estables, en los supuestos en que la legislación aplicable lo permita, el importe fijo se distribuye a partes iguales, y en caso de existir incrementos adicionales, se toma el incremento mayor y se distribuye en proporción a los años adicionales de convivencia.

La nueva norma propone una indemnización básica fija a cada hijo de la víctima fallecida en función de su edad, distinguiendo cuatro tramos: hasta catorce años tendría una cuantía mínima de 90.000 euros; desde catorce hasta 20 años serían 80.000; de 20 a 30 años, 50.000 euros; y a partir de 30 años, 20.000 euros. Las nuevas indemnizaciones propuestas son superiores a las actuales que oscilan entre los 9.288 euros si el hijo del fallecido tiene más de 25 años y 18.576 euros si es menor de 25 años.

También hay cuantías complementarias y porcentajes de incremento en función de circunstancias personales, como por ejemplo, si fallecen los dos progenitores.

En total hay cinco categorías de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.

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