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Una usuaria, a las puertas de un club de cannabis de Sevilla. :: JESúS SPINOLA
El Constitucional impide a las autonomías legalizar los clubes de cannabis

El Constitucional impide a las autonomías legalizar los clubes de cannabis

Declara nula la norma navarra porque invade las competencias del Estado y da cobertura a comportamientos que la ley considera delictivos

ALFONSO TORICES

MADRID.

Viernes, 22 de diciembre 2017, 01:23

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El Tribunal Constitucional declaró ayer ilegal y anuló la ley navarra de 2014 que fijó el funcionamiento de los clubes de consumidores de cannabis. Concluye que invade las competencias exclusivas del Estado para dictar legislación en el ámbito penal cuando regula las condiciones de consumo, abastecimiento y dispensación de esta sustancia considerada una droga ilegal.

La sentencia no solo resuelve el caso navarro, el primer intento de un Parlamento autonómico de legalizar estos clubes, sino que fija por unanimidad la doctrina de la corte sobre este asunto y anticipa el revolcón que sufrirán las leyes equivalentes de los parlamentos vasco y catalán, también impugnadas ante la corte por el Gobierno central. Acaba con el intento de las autonomías por regular los clubes de cannabis, pues los magistrados coinciden que al hacerlo condicionan la legislación penal del Estado, «que el legislador autonómico no puede ni alterar, ni concretar, ni delimitar».

La invasión competencial consiste «en la regulación de un instrumento (los clubes) a través del cual se facilita el abastecimiento, dispensación y consumo de cannabis (...), una regulación con incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente». No tienen duda alguna de la ilegalidad, porque creen que si estas asociaciones «pudieran llegar a normalizar actividades que, como la promoción y facilitación del consumo ilegal de estupefacientes, son delictivas, ello supondría que dicha norma, por el solo hecho de permitir y regular tales asociaciones, estaría incidiendo en los tipos penales».

La corte reprocha que, además de la invasión de competencias, «la consecuencia principal de la ley impugnada no es otra que la de establecer una cobertura legal para las actividades de consumo de cannabis», para de esta manera «evitar cualquier consecuencia incriminatoria, ya sea en la vía penal o en la vía administrativa sancionadora» (multas por consumo, tenencia o cultivo en lugares públicos o visibles). En resumen: «Proporcionar cobertura a comportamientos que el legislador penal considera delictivos».

Los magistrados rechazan que las autonomías estén amparadas por su competencia en materia de asociaciones, porque «ni incluye la legitimación de fines o medios que sean delictivos», ni permite «reducir el ámbito de tipos delictivos, menoscabando la exclusiva competencia estatal y dando cobertura legal a comportamientos delictivos».

La nueva doctrina del Constitucional volverá a dejar a los cerca de un millar de clubes de cannabis en la inseguridad jurídica, por la inexistencia de un marco estatal que delimite con exactitud las actividades que pueden desarrollar. Estos clubes, que nacieron en la última década del pasado siglo, pero se han expandido en este, basan su actividad en la conjunción de los derechos constitucionales a la intimidad -que alcanza incluso al consumo de drogas ilegales en el ámbito privado- y de asociación. Su objetivo declarado es cultivar y consumir cannabis en cantidades compatibles con el uso personal, con un producto seguro y en un espacio privado.

Varias asociaciones han acabado en los tribunales por delitos contra la salud pública. Los jueces, normalmente, los desestiman si cumplen los criterios del consumo compartido, pero, por el contrario, condenan a sus responsables si se prueba que en realidad son un marco para el tráfico encubierto de cannabis.

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