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Un joven presencia una discusión entre sus padres. :: fotolia
Basta que los hijos oigan la agresión machista para que la pena sea mayor

Basta que los hijos oigan la agresión machista para que la pena sea mayor

El Supremo establece que la agravante de «en presencia de menores» no precisa que el niño vea el ataque, pero sí que se entere de lo ocurrido

ALFONSO TORICES

MADRID.

Lunes, 30 de abril 2018, 23:42

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El Tribunal Supremo ha establecido que basta con que los hijos simplemente oigan cómo su madre es víctima de una agresión machista de su padre, pareja o expareja para que los jueces condenen al autor con una pena superior, al poder imponerle la agravante que recoge el Código Penal por haber actuado «en presencia de menores».

La Sala de lo Penal del alto tribunal fija esta doctrina al rechazar el recurso de casación de un agresor que reclamaba que se le retirase la agravante de su condena porque cuando golpeó a su esposa y la lanzó contra una cama, lo que le produjo contusiones, la escena no fue vista directamente por sus hijos, que sí estaban en ese momento en el interior de la casa, pero no en la habitación donde ocurrió la agresión. El artículo 153 del Código Penal, el que castiga con penas de entre seis meses y un año de cárcel los delitos machistas que causen lesiones leves a la víctima, prevé en su apartado número tres que esas penas, en cualquier caso, se impondrán en su mitad superior -es decir, con una condena que va de los nueve a los doce meses de prisión- siempre que la violencia sobre la mujer se haya producido en presencia de menores.

El Supremo desatiende la reclamación de este condenado en sentencia firme y aprovecha su resolución para extender el alcance de esta agravante de la violencia machista. La sala indica que el aumento de la sanción penal por actuar «en presencia de menores» no puede quedar restringida a las ocasiones en las que hay una «percepción visual directa» de la violencia por los hijos, sino que también «ha de extenderse a las percepciones sensoriales de otra índole que les posibiliten tener conciencia de que se está ejecutando una conducta agresiva de hecho o de palabra propia de una escena de violencia». El ponente, el magistrado Alberto Jorge Barreiro, entiende que, «por consiguiente, la expresión 'en presencia' no ha de interpretarse en el sentido de que los menores han de hallarse físicamente delante de las personas que protagonizan la escena violenta, de modo que el menor pueda tener una percepción visual directa de ellas». Destaca que en muchos casos los menores no se hallan dentro de la habitación de sus ascendientes o de las personas que realizan las escenas violentas, «pero escuchan y son plenamente conscientes de lo que está sucediendo, percatándose tanto de las expresiones verbales que contienen un componente agresivo o violento como del ruido que es propio de un golpe o de otra agresión». Con que ocurra esto último basta, aclara, para que la agravante del 153.3 sea aplicable. La sala argumenta que, de no interpretarse tal y como ahora dicen lo dispuesto en el citado artículo, «el precepto resultaría desactivado en la esencia de su funcionalidad, al quedar desprotegidos numerosos supuestos relevantes de victimización de menores de edad», como, por ejemplo, cuando los hijos «no tienen acceso al dormitorio de la pareja; o se encuentran atemorizados a la hora de acudir al cuarto donde se ejecuta la acción violenta; o simplemente cuando tienen dificultades de visión». Y esto no puede ocurrir, recuerdan, porque la razón de la agravante es castigar con mayor reproche una conducta del agresor que provoca que el menor «resulte directamente afectado de forma muy negativa en su formación y desarrollo personal».

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