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Sin asignación por «escaso» rendimiento escolar

El Supremo permite a un padre que deje de pasar la pensión alimenticia a su hija de 30 años, que lleva diez estudiando una carrera universitaria

R. C.

MADRID.

Domingo, 3 de junio 2018, 01:00

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El Tribunal Supremo ha autorizado a un padre a dejar de prestar la pensión alimenticia a su hija, de 30 años, al considerar que el desembolso puede provocar que se quede en una «situación de absoluta indigencia». Los magistrados han estimado que la hija tiene una capacidad laboral «posiblemente mejor» pese a su «escaso» rendimiento escolar.

En una sentencia de la Sala de lo Civil se estima el recurso de Eloy O. M. en el que solicitaba que se extinguiese o se redujese la cuantía de su deber de prestar alimento a favor de su hija Tamara. El padre recurría así una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, dictada en 2015, que confirmaba la resolución de un juzgado madrileño de Primera Instancia, que acordó disminuir la pensión hasta los 150 euros mensuales.

Eloy O. M alegó al Supremo que sus únicos ingresos provienen del subsidio de desempleo de 426 euros al mes y que su hija, estudiante de Química Industrial, mantiene un «deficiente aprovechamiento académico». También recordó que tiene a su cargo a otro hijo menor de edad

Los magistrados explican que la manutención de un hijo comprende «la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable». Si bien, dan la razón al recurrente, ya que la hija lleva desde 2007 estudiando en la universidad y no hay ninguna «previsión cierta de cuándo va a finalizar la fase de formación académica». A esto añaden que no hay acreditada ninguna circunstancia que la impida terminar la carrera, salvo algún episodio de ansiedad, y que «puede y debe desarrollar, como ha hecho en ocasiones, trabajos remunerados».

Los magistrados afean que «a pesar de su capacidad laboral, posiblemente mejor que la de su padre», la hija pretenda seguir recibiendo la pensión alimenticia, y consideran que de mantenerse «coloca» a Eloy O. M. «en una situación de absoluta indigencia».

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