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Los padres de hijos de 'vientres de alquiler' tienen derecho a permisos de maternidad

A. T.

Viernes, 21 de octubre 2016, 00:56

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Madrid. El Tribunal Supremo estableció ayer que los padres de hijos nacidos de 'vientres de alquiler' tienen derecho a que la Seguridad Social les abone la prestación para el disfrute de los permisos de maternidad en las mismas condiciones que el resto de progenitores españoles que den a luz a sus propios hijos, los adopten o los acojan.

Esta es la decisión acordada por el pleno de la Sala de lo Social, que marcará jurisprudencia, por la que ha dado la razón a dos ciudadanos, uno de ellos un varón, a los que la Seguridad Social les había denegado las prestaciones con el argumento de que la ley de Reproducción Asistida considera nulos los contratos de maternidad por sustitución.

El tribunal, en esencia, lo que defiende es que «las prohibiciones sobre inscripción registral o sobre el propio contrato de maternidad por sustitución quedan al margen» de este debate porque, cuando se trata de prestaciones por maternidad de la Seguridad Social, «la atención a los menores es el punto de vista predominante». Por este motivo, da la razón a los recurrentes, rechaza que hayan incurrido en fraude alguno, y también aclara que con su sentencia no crea un nuevo tipo de prestación «sino que interpreta las exigencias de las actuales conforme a las exigencias del ordenamiento jurídico».

El tribunal también concluye que uno de los recurrentes, un padre español soltero, que ha tenido dos hijas gracias a la inseminación artificial de una madre de alquiler en la India, y que ha asumido la totalidad de las obligaciones de la patria potestad, tiene derecho a que la Seguridad Social le abone la prestación por las 16 semanas de maternidad en su integridad, ya que la madre biológica no puede disfrutarlas y es él quien presta toda la atención a sus hijas.

La segunda recurrente es una mujer que tuvo un hijo gestado por otra mujer en Los Ángeles.

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