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El Supremo cuestiona si la ley de sucesiones perjudica a las parejas gay

D. ROLDÁN

Sábado, 30 de mayo 2015, 01:29

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Igualdad y herencias. Dos conceptos que entran en confrontación por la reclamación de una lesbiana que solicitó la devolución de los impuestos que tuvo que pagar en 2001 por el fallecimiento de su pareja. La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo planteó una cuestión de inconstitucionalidad para que sea el tribunal de garantías quien determine si el artículo de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que prevé reducciones para cónyuges contradice el derecho constitucional a la igualdad de las parejas homosexuales. El caso se refiere a una pareja que no pudo casarse por el fallecimiento de uno de ellos antes de la entrada en vigor de la ley de matrimonios de personas del mismo sexo de 2005.

La sala consideró que la respuesta que ofrezca el Constitucional será determinante para decidir sobre un recurso de casación planteado por una mujer en relación al Impuesto de Sucesiones que le correspondía pagar tras morir su pareja, el 11 de agosto de 2001 y que la instituyó a ella heredera universal y única. El Tribunal Económico-Administrativo Central confirmó la liquidación del impuesto, realizada en marzo de 2004, por una cuantía de 1,1 millones de euros, así como una sanción de 5.524 euros. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ante quien apeló la mujer, estimó en parte su recurso, anuló la sanción y ordenó a Hacienda realizar una nueva liquidación, pero sin acceder a que se le considerara como cónyuge a efectos del impuesto.

El alto tribunal duda sobre la aplicación de dicha ley cuando se trata de aplicar a las parejas homosexuales que convivían 'more uxorio' (de hecho) sin poder contraer legalmente matrimonio, ya que circunscribe a los 'cónyuges' la aplicación del régimen de reducción. «¿Es razonable considerar 'extraño' al superviviente de una pareja homosexual que convivió de hecho con el finado sin poder contraer legalmente matrimonio, a los efectos de cuantificar la capacidad económica gravada por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?», se preguntó la sala. «¿Resulta proporcionado que, siendo idéntica la capacidad económica gravada en ese impuesto, la Ley 29/1987 (sucesiones y donaciones) permitiera que la carga tributaria soportada por el supérstite de una pareja homosexual que convivió 'more uxorio' con el finado, con quien no pudo legalmente contraer matrimonio, acabe siendo más del doble de la que le hubiera correspondido a un cónyuge supérstite en sus mismas circunstancias?», añadió.

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