Borrar

El Supremo rechaza devolver a un hombre el dinero que se gastó en alimentar a una niña que no era suya

R. C.

Viernes, 22 de mayo 2015, 01:09

Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.

Compartir

El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha rechazado, con el voto particular de dos magistrados, la devolución a un hombre de las cantidades satisfechas en concepto de pensión de alimentos a una niña tras declararse la inexistencia de relación filial. Según informa el Supremo en un comunicado, la sentencia destaca que los supuestos de retroactividad del Código Civil, cuando operan, lo hacen en beneficio del menor, pero nunca en su perjuicio.

Un Juzgado de Primera Instancia de Tarancón (Cuenca) dio la razón al hombre y condenó a su exmujer y madre de la niña a devolverle 17.852 euros que él había pagado en concepto de pensión de alimentos entre diciembre de 2002 -fecha del convenio regulador de la separación matrimonial- y el 23 de marzo de 2009, cuando se declaró judicialmente la inexistencia de relación filial alguna. La Audiencia Provincial de Cuenca revocó esa decisión y absolvió a la exmujer del reembolso de ningún dinero, decisión que ha sido confirmada ahora por el Tribunal Supremo.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Seijas Quintana, se decanta por la posición existente en las Audiencias Provinciales, que considera que, mientras no se declare judicialmente que el padre no lo es, no resulta de aplicación el cobro de lo indebido.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios