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El Supremo niega la inscripción de los hijos de una madre de alquiler de una pareja gay

Considera en una sentencia contraria a Estrasburgo que no se vulneran los derechos de los menores

DANIEL ROLDÁN

Miércoles, 18 de febrero 2015, 23:13

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El Tribunal Supremo (TS) vuelve a fallar contra el registro de los hijos, nacidos en un vientre de alquiler, de una pareja homosexual valenciana al considerar que la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida no contempla esta situación y requiere de una madre, la cual siempre podrá solicitar sus derechos maternos. En este caso, el Supremo desestima el incidente de nulidad presentado contra un fallo de la Sala Primera del alto tribunal que ratificó la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Valencia, que denegó la petición de este matrimonio, que quería inscribir como suyos a los dos menores nacidos en la ciudad estadounidense de San Diego.

El argumento fundamental para este rechazo, que ha contado con cuatro votos particulares contrarios y siete favorables, es similar en el fondo al esgrimido por el mismo tribunal el 6 de febrero de 2013, cuando denegó la inscripción de estos pequeños nacidos de vientres de alquiler amparándose en el marco legal sobre reproducción. Esta decisión provocó que el Ministerio de Justicia paralizase la introducción de estos pequeños, sobre todo en las oficinas consulares. Sin embargo, esta situación cambió en verano pasado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el 26 de junio de 2014, se pronunció a favor de dos familias galas -Labassee y Mennesson- y exigió a Francia la inscripción de tres niñas nacidas por gestación subrogada apelando al interés superior del menor. Este fallo sienta precedente de la Unión Europa y ha sido el gran argumento de los demandantes. Incluso Justicia revocó su decisión anterior y permitió la inscripción en los registros civiles de estos pequeños.

Sin embargo, los miembros de la sala del alto tribunal han considerado que no se puede aplicar el fallo del Tribunal de Estrasburgo porque los casos franceses y español no son compatibles. Es más, arguyen que los regímenes legales en los dos países son diferentes y señalan que la única similitud es que «deniegan la transcripción al Registro Civil de actas extranjeras de nacimiento que establecen la filiación de los niños» en los casos de vientre de alquiler. Por ejemplo, el Tribunal de Casación francés incluso puso en duda la paternidad del progenitor biológico porque el «fraude todo lo corrompe», la sentencia del alto tribunal prevé que respecto del padre biológico es «posible la determinación de filiación paterna». «En todo caso, si los comitentes y los niños efectivamente forman un núcleo familiar 'de facto', nuestra sentencia acuerda que debe protegerse legalmente, en su caso mediante la adopción o el acogimiento», indica el fallo.

En el país vecino, apunta el Supremo, estas niñas no puede adquirir la nacionalidad francesa -tienen la estadounidense por haber nacido allí- ni heredar, algo que no pasa en España porque en el momento en que se reconoce al padre biológico adquieren la nacionalidad. Por estos motivos, el Supremo considera que los derechos del menor están protegidos.

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