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Las partes pueden iniciar el proceso jurisdiccional

PPLL

Viernes, 28 de octubre 2016, 23:52

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El contrato de la urbanización El Sol estuvo vigente entre el año 2006 y el mes de octubre del 2011. Como pago a Adepri, sociedad que gestionaba INAR, planteó un 2% de comisión de la venta de viviendas, garajes y locales en promociones hasta 75 viviendas. Si se superaba esa cantidad, la comisión bajaba al 1%.

Pero la promoción no se desarrolló y, por lo tanto, no hubo ventas. La liquidación del contrato de INAR con Adepri para este sector fue de 57.495,51 euros, según aprobó su consejo de administración.

Por ello, el secretario de la Corporación considera indebido el giro y pago de la factura de 148.162,10 euros (más IVA), apuntando que supuso un «enriquecimiento injusto» para Adepri. Ahora, el Tribunal de Cuentas asume su planteamiento y achaca la responsabilidad contable por alcance.

La liquidación provisional celebrada ayer queda a la espera de si alguna de las partes decide iniciar el proceso jurisdiccional contable, donde se podrán efectuar las alegaciones y solicitar las diligencias de prueba que estimen pertinentes para la defensa de sus respectivos intereses. Diario LA RIOJA no pudo confirmar ayer si alguno de los implicados apelará a esa vía.

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