Secciones
Servicios
Destacamos
Carmen Nevot
Lunes, 6 de febrero 2017, 08:51
Necesitas ser suscriptor para acceder a esta funcionalidad.
Compartir
El Ayuntamiento de Villamediana de Iregua presentó el pasado viernes 'in extremis' el recurso contra el auto del juez José Carlos Orga, titular del Juzgado de instrucción número 3, que a su vez revocaba otro anterior, del 20 de octubre, dictado por su antecesora, Rosa Esperanza Sánchez, que ordenaba investigar 69 edificaciones en el 'Sector Diseminado 1, 2, 3, 4 y 5', entre las que se encuentra el chalé de Pedro Sanz.
En su recurso, el Consistorio villametrense alega que la investigación que llevó a cabo el Seprona y que concluyó que había indicios de delito solo en 20 casos incurrió en un error, «sin duda involuntario pero en cualquier caso incomprensible e inexcusable» al señalar en un informe del 27 de noviembre del 2013 que los terrenos comprendidos en el Sector Diseminado constituían suelo urbano y que las construcciones levantadas en esta zona, incluida la del expresidente de La Rioja, se encontraban legalizadas. En realidad, aquellos cinco Sectores Diseminados, todos ellos delimitados por el Plan General aprobado en junio del 2013, «tenían entonces y tienen hoy todavía la calificación de suelo urbanizable delimitado, sustancialmente diferente a la clasificación de suelo urbano».
En el recurso rechaza que algunas de las actuaciones ordenadas a través del auto del 20 de octubre del 2016 puedan calificarse, como así hizo el juez Orga, de investigación prospectiva, porque las diligencias ordenadas por la entonces instructora perseguían confirmar en cuál o cuáles de las 69 edificaciones existentes en noviembre del 2013 y construidas en su día en suelo no urbanizable concurren los presupuestos que permitirían calificar su ejecución. Con ese fin ordenaba que se confirmaran las características de las edificaciones, la superficie de las parcelas y la identidad de sus propietarios.
Por todo ello, para la representación legal del Consistorio de Villamediana no sólo resultaba «razonable y ajustado a derecho» ordenar la ampliación de la investigación en el auto del 20 de octubre, sino que era «imprescindible e inexcusable» para garantizar «la tutela del interés público que corresponde a los órganos penales».
Finalmente, comparte la tesis del auto de la juez Rosa Esperanza Sánchez acerca de que la introducción del nuevo sector, en el que se erige el chalé de Sanz, en el Plan General Municipal que se aprobó en un pleno el 11 de abril del 2013 resultó «un tanto precipitada y ciertamente sorprendente», sobre todo, teniendo en cuenta que dos meses antes el pleno había aprobado otra versión del plan tras un largo proceso de subsanación de deficiencias. Tras la incorporación del mencionado sector «subyacía una motivación espuria... y tuvo como solo origen la voluntad de los concejales del PP de favorecer injustamente los intereses del entonces presidente».
Precisamente, el auto del 20 de octubre, que también ordenaba instruir una nueva causa por un posible delito de prevaricación contra el exalcalde Tomás Santolaya y otros siete concejales (seis del PP y uno del PR), provocó el cambio político en la Alcaldía porque Ciudadanos retiró su apoyo al PP y se unió a la moción de censura que entregó la vara de mando a la socialista Ana Belén Martínez.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
El juzgado perdona una deuda de 2,6 millones a un empresario con 10 hijos
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.