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El exinspector Juan Antonio González Pacheco, alias 'Billy el Niño'.
La causa franquista, cinco años de bloqueo judicial

La causa franquista, cinco años de bloqueo judicial

La conjura de Gobierno y Fiscalía paralizan en España el avance de la querella argentina

Mateo Balín

Martes, 17 de noviembre 2015, 12:08

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El telón de la Ley de Amnistía española de 1977 y el archivo de la causa abierta por el juez Baltasar Garzón, que supuso el principio del fin de su inhabilitación, hizo que un grupo de querellantes presentara en Argentina, en abril de 2010, una demanda penal por genocidio y crímenes de lesa humanidad cometidos en España por la dictadura franquista entre julio de 1936 y junio de 1977. El Juzgado Federal uno de Buenos Aires la admitió a trámite en cumplimiento de la jurisdicción universal, un principio recogido en su ordenamiento jurídico. Comenzaba así un proceso penal que ya dura cinco años y medio y que ha estado repleto de obstáculos por parte del Gobierno y la Fiscalía española.

Como un lento goteo, la querella inicial se han ido nutriendo en este lustro de numerosas adhesiones y casos documentados de víctimas del franquismo, en una «larga lucha por conseguir la verdad, justicia y reparación», según los querellantes. El 28 de noviembre de 2012 se entregaron 5.000 testimonios a la juez María Servini, instructora de la causa. Y cuatro meses después llegaron los primeros movimientos, nueve peticiones de imputación.

En este grupo estaban el inspector Juan Antonio González Pacheco, alias 'Billy el Niño', el capitán Jesús Muñecas Aguilar, o los exministros franquistas Rodolfo Martín Villa o José Utrera Molina. De forma paralela, determinados parlamentos autonómicos (País Vasco, Cataluña o Andalucía) comenzaron a aprobar mociones a favor de la investigación de la querella. También se sumó la Cámara de Diputados argentina.

El 18 de septiembre de 2013, la juez Servini dictó órdenes de detención a través de Interpol contra varios querellados y el 28 de octubre solicitó su extradición para responder ante la jueza por los indicios criminales contenidos en los relatos de las víctimas. El 5 de diciembre siguiente el Gobierno tramitó las peticiones de arresto y el juez Pablo Ruz, de la Audiencia Nacional, citó a declarar como imputados a 'Billy el Niño' y Muñecas, a los que impuso medidas cautelares.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional dejó entrever entonces su estrategia, que las extradiciones acaben en punto muerto por la Ley de Amnistía de 1977, la misma que invocó el Tribunal Supremo para vaciar la responsabilidad penal del fallido procedimiento abierto por el juez Garzón, por entonces ya condenado por prevaricación e inhabilitado por las escuchas del 'caso Gürtel'.

Evitar el 'paseíllo'

Ante una gran expectación y repercusión internacional, en abril de 2014 se celebraron en la Audiencia Nacional las vistas de extradición de Muñecas y 'Billy el Niño'. Como era de esperar, el fiscal se opuso a su entrega al país iberoamericano porque consideraba que los hechos estaban prescritos por el Código Penal de 1973 (15 años de pervivencia para los delitos de secuestro ilegal y lesiones). Es decir, acotaba los hechos y no reconocía su carácter universal (en el marco del genocidio y la lesa humanidad) y por lo tanto la imprescriptibilidad.

No obstante, el fiscal de aquellas vistas, Pedro Martínez Torrijos, planteó que la jurisdicción española sí sería competente para juzgarles donde se cometieron los hechos, es decir, en los órganos territoriales, pese a que las posibilidades de que prosperen las querellas eran casi nulas.

En octubre de 2014, la jueza Servini volvió a ordenar a Interpol la detención para su extradición de los querellados Martín Villa, Utrera Molina y otros 18. La Fiscalía de la Audiencia Nacional se negó y el Gobierno, en el Consejo de Ministros de marzo de 2015, acordó denegar las peticiones por estos motivos: el principio de jurisdicción preferente, por el cual, cuando la Ley de un Estado prevé la competencia para enjuiciar a sus ciudadanos, es motivo suficiente para no conceder la extradición; el principio de la extinción de la responsabilidad criminal, pues los delitos que supuestamente se les imputan fueron cometidos en los años 70 y la Ley penal de entonces, el Código Penal de 1973, tenía una previsión de extinción de la responsabilidad de quince años; y el principio de la no doble incriminación.

Así, el Gobierno cerró la puerta a la celebración de nuevas vistas de extradición, evitando con ello el 'paseíllo' de los implicados en la Audiencia Nacional. Sin embargo, los querellantes presentaron un escrito en Argentina el pasado octubre en el que reclamaron a la juez Servini que pida los juzgados españoles correspondientes la citación de los investigados. Si la magistrada acepta la pretensión la idea es que luego ella viaje aquí para interrogarlos. El desenlace no se espera hasta marzo de 2016, según los querellantes.

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