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Abierto el periodo de información pública para presentar alegaciones al borrador de la Ley del ejercicio físico y del deporte

PPLL

Miércoles, 16 de abril 2014, 15:08

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La Consejería de Presidencia y Justicia ha abierto un periodo de información pública para presentar alegaciones al borrador de la Ley del ejercicio físico y del deporte de La Rioja, que pretende, entre sus principales objetivos, adaptar la normativa a la situación actual del deporte y, en especial, regular la práctica deportiva popular.

El Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publica hoy una resolución en la que se establece un plazo hasta el próximo 6 de mayo para presentar las sugerencias y las aportaciones necesarias para mejorar este anteproyecto que se encuentra a disposición del público en las dependencias de la propia Consejería (Vara de Rey, 3, en Logroño) y ha sido remitido a instituciones, entidades y administraciones vinculadas al deporte y al ejercicio físico.

El borrador de la Ley, que contiene más de 200 artículos, modifica la actual legislación deportiva regional, vigente desde 1995 (Ley 8/ 1995 del 2 de mayo), con el objetivo de adaptarla debido a que las administraciones y federaciones no pueden ser ajenas a la nueva realidad deportiva. En este sentido, la administración modificará el ámbito normativo y las federaciones ampliarán su ámbito de actuación.

Las leyes que regulaban la actividad deportiva se concentran exclusivamente en el ámbito federativo, cuando en la actualidad el 70% de la población que asegura practicar deporte alude a razones de salud y se encuentran al margen de estamentos federados. Por ello, se ha introducido el concepto de ejercicio físico junto con el de deporte.

Además, se establece una coordinación administrativa entre todas las consejerías a través de la creación de una Comisión Intersectorial ya que el deporte es un área cada vez más transversal que obliga a coordinar los esfuerzos que se hacen desde cada departamento.

Por otro lado, la complejidad y heterogeneidad de esta disciplina hace que sea necesario la incorporación de nuevos colectivos de agentes de la actividad deportiva: gestores de instalaciones, directores deportivos, representantes, organizadores de eventos, espectadores y deportistas (se amplía la definición de este concepto y los tipos).

Además, se regulan las profesiones y profesionales del deporte porque es imprescindible diferenciar entre técnicos profesionales y no remunerados, acotando sus competencias y marcando las titulaciones y formaciones que dan acceso a este mercado de trabajo.

El anteproyecto introduce el concepto de deporte de recreación y ocio con la intención de garantizar la organización de actividades deportivas de calidad. Se establecen requisitos generales en la celebración de eventos al margen del ámbito federativo, que estarán sometidos a una autorización previa, con el objetivo de garantizar responsabilidades civiles y asistencia sanitaria.

Por otro lado, se fomenta de forma prioritaria las actividades asociadas a la locomoción (nadar, andar, correr, montar en bici, etc), entendiendo que su práctica supone una mejora importante de la salud de quiénes las practican. En este caso, se siguen las directrices marcadas desde la Unión Europea en materia de actividades físicas.

Otra de las novedades es que se va a crear un carné deportivo, con servicios similares a los del carné joven, de tal forma que todo aquel que lo tenga pueda disfrutar de descuentos en establecimientos deportivos. En este sentido, podrá solicitar este carné cualquier persona que pueda acreditar la práctica deportiva, sea con una licencia deportiva o través de su inscripción en un curso deportivo municipal o similar.

Además, se define y se concreta un modelo de financiación del deporte, ayudas públicas e incentivos privados, de esta forma se introducen criterios sociales deportivos a la contratación pública cuando ésta tenga un objeto vinculado al deporte y, por otro lado, se establece el reconocimiento empresarial deportivo.

La futura Ley contempla también el Plan Riojano de Asistencia Médica en el Deporte que supone la obligatoriedad de llevar a cabo reconocimientos médicos para poder obtener una licencia deportiva.

Por otro lado, se crea el Registro General del Deporte como concepto nuevo que agrupa la inscripción de las entidades deportivas, de los profesionales del deporte, así como la anotación de toda la documentación deportiva relevante.

Además, se establece un sistema arbitral de resolución de conflictos a la que todas las entidades y colectivos inscritos en el Registro General del Deporte deben estar sujetas de forma obligatoria, con el objetivo de alcanzar una mayor agilidad, rapidez e independencia.

Novedades federaciones deportivas

La norma insiste en la conveniencia de aprovechar la estructura federada para organizar el ámbito del deporte, aunque considera necesario una adaptación a la realidad. Para ello propone cambios y ajustes en esta estructura con el fin de configurar un modelo deportivo más moderno y ágil.

Por un lado, se incorpora el concepto de deportista popular y se acerca al ámbito federado a través de la licencia popular. Además, se permite a las federaciones la regulación de los derechos de formación entre los 12 y 22 años.

Además, se establecen dos tipos de clubes deportivos: clubes de práctica de muy fácil creación (tres personas y sin notario) y los clubes de promoción deportiva (igual que los de ahora).

Por otro lado, en la constitución de federaciones deportivas se establece un plazo de dos años de provisionalidad con el fin de poder evaluar su viabilidad. Además, se crea un control de gestión de las federaciones, de tal forma que el tesorero-interventor deberá informar de todos los gastos, se establecerán instrucciones de contratación, se crearán obligaciones del Código del Buen Gobierno y una central de compras para racionalizar los servicios.

Por último, se creará la federación polideportiva como entidad con personalidad jurídica propia, con el objetivo de integrar modalidades deportivas sin músculo suficiente para tener una propia.

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