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El Centro de Salud Mental de Albelda. / DÍAZ URIEL
63.000 euros por la muerte de un huido del Centro de Salud Mental de Albelda
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63.000 euros por la muerte de un huido del Centro de Salud Mental de Albelda

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja condena a la administración autonómica en concepto de responsabilidad patrimonial

EUROPA PRESS

Sábado, 20 de abril 2013, 03:23

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja condena a la administración autonómica a pagar 63.000 euros en concepto de responsabilidad patrimonial a los familiares de un hombre de 36 años que murió el 6 de enero de 2010 después de que, tres días antes, huyera del Centro de Salud Mental de Albelda.

El hombre había sido declarado incapaz por una sentencia del 22 de enero de 2009, porque padecía esquizofrenia paranoide "que le afectaba a su capacidad de conocer y le faltaban recursos personales para afrontar los problemas habituales de la vida diaria y su propio autogobierno".

El día 3 de enero de 2010, el interno, de 36 años, se fugó del Centro de Salud Mental de Albelda, después de una jornada en la que se detectó "un cambio conductual del paciente". Tres días después, fue encontrado muerto "tras permanecer varios días a la intemperie", por lo que se consideró que la causa más probable de su fallecimiento fue la hipotermia.

Custodia y vigilancia

En la sentencia, la Sala hace suyas las tesis de la parte demandante en el sentido de que "no cuestiona la actuación médica y terapeútica sino el sistema de custodia y vigilancia que debe impedir a los enfermos psiquiátricos a salir libremente del centro donde están ingresados".

Añade el Tribunal que es "al Centro de Salud Mental de Albelda al que le corresponde no sólo la obligación de llevar a cabo las prestaciones médicas y terapeúticas correspondientes sino también el deber de vigilancia y custodia de los ingresados en dicho centro".

En la sentencia también se argumenta que "la conducta del enfermo no puede considerarse una acción inesperada e imprevisible y mucho menos imprudente por varias razones".

"Una conducta previsible"

Entre ellas, cita que "la administración conocía sus antecedentes de fuga (se había fugado en una ocasión de este centro y dos del Hospital San Pedro) y la patología que presentaba el enfermo", por lo que considera que la fuga "era una acción previsible" y apunta que "el fallecimiento del paciente es consecuencia directa de la falta de medidas de seguridad del centro".

De este modo, se considera que "existe una relación de causalidad entre el funcionamiento anormal del servicio público por el incumplimiento por parte de la administración de su posición de garante al no haber adoptado las medidas necesarias de seguridad necesarias para evitar su fuga y los daños sufridos por el enfermo, al tratarse de una conducta previsible".

Por todo ello, el fallo estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la hermana del fallecido y se condena a la administración demandada -la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja- a abonar 63.000 euros a la demandante. La sentencia es firme.

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