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El 'Costa Rica', que se encuentra en la localidad riojana de Tricio. / DÍAZ URIEL
El Supremo absuelve a los dueños y la encargada de tres clubes de alterne de La Rioja y Guadalajara
LR-TRIBUNALES

El Supremo absuelve a los dueños y la encargada de tres clubes de alterne de La Rioja y Guadalajara

En relación a los condenados, sostiene que "no consta probado que los acusados llevaran a cabo actos para que vinieran mujeres a España" a trabajar en la prostitución

EFE

Domingo, 23 de diciembre 2012, 20:31

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La Sala Segunda del TS ha estimado los recursos de casación interpuestos por dos de los cuatro condenados a dos años de cárcel por la Audiencia Provincial de Logroño, en abril de 2011, y ha extendido la absolución a todos los encausados, según recoge una sentencia a la que ha accedido Efe.

En su recurso de casación, uno de los propietarios de los clubes de alterne "Costa Rica" de Tricio (La Rioja), "Penélope" de Logroño y "Olimpo" de Almadrones (Guadalajara) y una colaboradora argumentaron que se había infringido el derecho al juez ordinario predeterminado.

Estos dos condenados también alegaron que en el procedimiento judicial se infringió el principio de presunción de inocencia y se vulneró el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.

En este proceso judicial estaban imputadas nueve personas, pero durante el juicio, celebrado en Logroño en febrero de 2011, el fiscal retiró su acusación hacia cuatro de los procesados.

Después, la sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño absolvió a un guardia civil de un delito del omisión del deber de perseguir hechos delictivos.

Intervención, grabación y escucha

Este asunto se remonta a julio de 2005, cuando el servicio de Asuntos Internos de la Guardia Civil solicitó la intervención, grabación y escucha de las comunicaciones telefónicas del agente procesado y de otros dos hombres, que presuntamente cometían los delitos de prostitución y contra el derecho de los trabajadores.

Trece días después, el Juzgado de Instrucción número Tres de Logroño decidió en un auto que, según los datos aportados por la Guardia Civil, no había información de un "comportamiento de relevancia penal", detalla la sentencia del TS.

Por ello, este Juzgado no autorizó la apertura de un procedimiento penal y denegó la solicitud de intervención de las comunicaciones.

El 2 de agosto de 2011, cinco días después de esta denegación, los agentes volvieron a presentar otro oficio con el mismo contenido, con el único cambio de que el guardia civil investigado y uno de los dueños de los locales de alterne "habían cenado, con compañía, en seis ocasiones" en quince días.

Entonces, el Juzgado de Instrucción Uno de Logroño, al que los agentes de Asuntos Internos no informaron sobre la denegación anterior, autorizó la intervención de los teléfonos que había sido rechazada días antes.

En su fallo, el TS ha decretado la "nulidad" del segundo auto que autorizó las escuchas y grabaciones telefónicas, ya que la diligencia es "constitucionalmente ilícita", lo que "conlleva la prohibición de valoración de los resultados obtenidos" en estas intervenciones.

Además, la sentencia recalca que la obtención "maliciosa" de una nueva resolución judicial para poder intervenir las comunicaciones "constituye una vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial y a un proceso con todas las garantías".

Por ello, detalla que "los agentes policiales no han sido capaces de reportar otra información que la de que un compañero del Cuerpo mantiene relaciones -que no concretan más allá de acompañamiento y compartir restauración gastronómica- con los dueños de clubes de alterne, que deontológica o disciplinariamente podrían ser inoportunas".

En relación a los condenados, sostiene que "no consta probado que los acusados llevaran a cabo actos para que vinieran mujeres a España" a trabajar en la prostitución, cuya decisión ya tenían ellas "resuelta", ni consta que "les ofrecieran contratos de trabajo o permiso de residencia".

Tampoco ha quedado probado, según indica, que "la relación económica pactada con las mujeres fuera posterior a su llegada a España ni que se empleara violencia, intimidación o que se aprovecharan de una situación desvalimiento".

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