El IVA sube. No todo, y no todo igual, pero sube. La cesta de la compra de las familias españolas va a subir este año en una cantidad importante. La subida que entra en vigor el lunes supondrá,
según los cálculos de la OCU, 415 euros más al año para cada familia.
¿Cómo afecta eso en el día a día? Hemos hecho los cálculos de lo que supondría la subida para 15 artículos de consumo normal, aunque ahora es decisión de los vendedores si repercuten la subida total, parcialmente... o si no lo hacen.
Ahí van nuestros ejemplos:
■ Un coche: el más vendido este año en España es el Ibiza. En su versión media, el precio recomendado es de 18.410 euros. Con la subida del IVA del 1 al 21%, el precio subiría 552 euros .
■ Una tele: Por ejemplo, una Panasonic de gama alta, apta para 3D. Cuesta 1.213 euros, y su precios se encarecería (del 18 al 21% de IVA), en 36,41 euros.
■ Una cámara de fotos: Una Nikon Coolpix P510. Pasaría (del 18 al 21% de IVA), de 388 euros a 399,64. O sea, 11,64 euros más.
■ Unas gafas: Una montura de Carolina Herrera de 140,30 euros pasarían del 8 al 10% de IVA). Supondría 2,86 euros de repercusión del impuesto.
■ Un piso: La vivienda nueva está sujeta al régimen de IVA superreducido. O sea no cambia. Al menos hasta final de año.
■ Pan, huevos... y el periódico: Otros tres ejemplos de productos con IVA superreducido. No se mueve.
■ Un iPhone: El modelo básico vale 599 euros. Con la subida del 3% del IVA, se encarecería en 17,97 euros.
■ Un iPad:: El más sencillo cuesta 479 euros. El IVA lo pondría 14,37 euros más caro.
■ Un billete de autobús: Será cosa del Ayuntamiento subir o no la tarifa. En cualquier caso, la subida del IVA encarece cada billete de 70 céntimos en un céntimo más.
■ Una entrada de teatro: Por ejemplo, para ver en el Teato Bretón de Logroño la representación de 'El Nacional', de Els Joglars, el 7 de septiembre en butaca de patio. Cuesta 22 euros, y pasa del 8 al 10% de IVA. La repercusión serían unos 'modesto' 44 céntimos.
■ Una bicicleta: Cogemos un modelo urbano, una BH 'Cambridge'. Cuesta 599 euros, y el IVA la haría encarecerse en 17,97 euros.
■ Un menú: Un gasto de 40 euros en un restaurante pasaría del 8 al 10% del IVA,. Eso supondría, el nuestro ejemplo, 1,2 euros para poner encima del mantel.
■ Una botella de vino: Por ejemplo, un Marqués de Cáceres Crianza de 2008. Lo hemos visto a muchos precios pero, por ejemplo, pagado a 8 euros la botella debería encarecerse 24 céntimos.
QUÉ ARTÍCULO PAGA QUÉ IVA
¿Y lo demás? Hacer el cálculo es fácil. La OCU, en su web, detalla los artículos que corresponden a cada uno de los tres tramos.
El IVA se divide en tres tramos:
El superreducido, no se mueve: se queda en el 4%
- Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- La adquisición de vivienda, de manera temporal, al menos hasta diciembre de 2012.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
- Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
- Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
- Las prótesis e implantes internos para personas con minusvalía.
- Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
El reducido, que pasa del 8% al 10%:
- Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
- Los empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.).
- El agua ya sea para la alimentación o para el riego.
- Los aparatos destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales (incluidas las gafas graduadas y lentillas).
- Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
- Servicios de transportes de viajeros y sus equipajes.
- Hostelería, balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas.
- Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.).
- Los servicios de limpieza de vías públicas.
- La entrada a espectáculos culturales como teatros, circos, festejos taurinos con excepción de las corridas, parques de atracciones y feria, conciertos, bibliotecas, museos, zoológicos, cines y exposiciones. También se gravan al 8% los espectáculos deportivos.
- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
- Los servicios de peluquería, incluyendo y el resto de servicios dedicados al cuidado personal (depilación, masajes…).
- Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
- Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
El normal, para el resto, pasa del 18% al 21%