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Borja Morillo, acusado del asesinato de María Vanesa Ávila/ L.R.
El TSJR desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado del 'caso Vanesa'
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El TSJR desestima el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado del 'caso Vanesa'

La defensa del acusado alegaba en el recurso la vulneración del derecho fundamental a una Tutela Judicial Efectiva, así como a un Proceso con todas las Garantías y al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley

EUROPA PRESS , LOGROÑO

Martes, 3 de julio 2012, 22:08

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado en el 'caso Vanesa' contra el auto de la Audiencia Provincial, que declaraba no haber lugar a las cuestiones previas planteadas por la misma con la solicitud de nulidad de actuaciones, ha informado el TSJR en un comunicado.

B.M.M., acusado de asesinar a su ex mujer y agente de policía Vanesa A.C., reiteraba en el recurso de apelación su petición de que sean declaradas nulas las actuaciones seguidas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer por el asesinato de Vanesa, cuyo cadáver apareció el 16 de noviembre de 2009 en el Río Ebro, a su paso por el municipio alavés de Baños dBorja M. M. acusado del asesinato de María Vanesa Ávila Cienfuegose Ebro.

La defensa del acusado alegaba en el recurso la vulneración del derecho fundamental a una Tutela Judicial Efectiva, así como a un Proceso con todas las Garantías y al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley. Además impugnaba medios de prueba.

La Sala considera en su auto que ninguno de estos derechos fundamentales ha sido vulnerado.

En el caso de la Tutela Judicial Efectiva y Proceso con todas las Garantías. La defensa argumenta que estos derechos han sido conculcados porque la transformación de las diligencias previas en Tribunal del Jurado debía haberse ordenado al inicio del procedimiento. El Tribunal le contesta que esta circunstancia no causó al acusado indefensión ni material ni formal. Y añade que "no consta que la defensa del apelante haya instado en ningún momento anterior la transformación del procedimiento haciendo uso de la posibilidad prevista en la ley".

Juez Ordinario Predeterminado por la Ley. Considera la defensa que este derecho ha sido vulnerado por ser un juez sustituto, y no el titular, el autor de la resolución por la que se abrió juicio oral. La Sala de lo Civil y Penal recuerda en su auto que los "jueces sustitutos legalmente nombrados tienen la misma consideración que los de la carrera", "por lo que no existe tacha alguna referida a la infracción del derecho al Juez Ordinario Predeterminado por la Ley".

Se pone de relieve en la resolución de la Sala "que en ningún caso se ha acreditado por la parte apelante lo injustificado de la concesión de la licencia o permiso (al juez titular) y se limita a hacer conjeturas o suposiciones sin justificación poniendo en tela de juicio tácitamente la actuación del juez titular y del órgano competente para la concesión de la licencia".

Impugnación de medios de prueba. La Sala cuestiona la naturaleza de prueba de las diligencia impugnadas por la defensa y concluye que, en cualquier caso, debe ser objeto de valoración en el momento procesal oportuno.

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