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A. G.
Sábado, 18 de julio 2009, 02:17
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Una de las principales novedades de la nueva orden es la posibilidad de utilizar los envases de cartón de hasta cinco litros (los denominados ) en la comercialización de vinos con la marca 'Viñedos de España'. En concreto, la propuesta normativa señala que «los vinos acogidos a la indicación geográfica 'Viñedos de España' sólo podrán presentarse al consumidor final en todas las gamas de vidrio y en bolsa en caja, en gamas de más de 1,5 hasta 5 litros».
La norma alude expresamente a la sentencia de la Audiencia Nacional que anuló la predecesora -aunque, no obstante, ha seguido en vigor al recurrir el Ministerio y la Federación Española del Vino ante el Supremo-, por lo que, se da por hecho, que en esta ocasión sí se aportará el informe del Ministerio de Administraciones Públicas necesario al afectar a varias comunidades autónomas. De hecho, quedan excluidas únicamente La Rioja, Castilla y León y el País Vasco (además de los municipios de Rioja de Navarra) de la delimitación del área geográfica de amparo de la indicación.
Otras carencias
En cualquier caso, al menos en el borrador de orden remitido a las comunidades autónomas, no existe un estudio que justifique la aplicación del nombre geográfico de España, que también echó en falta la Audiencia Nacional. En la misma línea, la propia Comisión Europea puso reparos a Gobierno español ya en el año 2006 cuando comunicó la aprobación de 'Viñedos de España' al recordar que «el nombre entero de un Estado no podía utilizarse para designar vinos de mesa», si bien con la nueva OCM la situación puede ser diferente.
Tampoco se ha añadido, al menos en la documentación inicial enviada a los gobiernos autonómicos, la certificación de los registros mercantil y de patentes de que no existen derechos privados respecto al nombre elegido ni un informe más detallado de los vinos, su descripción, características y elaboración, carencia que también evidenció la Audiencia Nacional.
Igualmente, no se alude en ningún momento a la existencia de la marca previa 'Vinos de España', que ha servido de paraguas común a los caldos con denominación de origen a través del Instituto de Comercio Exterior (ICEX), con unos parámetros mucho más exigentes de calidad en los mercados internacionales.
De hecho, la orden se limita a incluir los vinos de mesa, de licor, de uva sobremadurada y de aguja como amparables y unos mínimos parámetros técnicos, como grado, acidez o sulfuroso que hay que cumplir para usar la etiqueta. La vinculación al origen, con la existencia de características especiales o singulares por tal motivo, sigue brillando por su ausencia en la propuesta de orden ministerial.
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