Saltar Menú de navegación
Hemeroteca |
RSS | ed. impresa | Regístrate | Viernes, 10 febrero 2012

Región

REGIÓN

Los procesados, dueños de una empresa de excavaciones, atraviesan desde hace veinte años el campo de maniobras de La Rad de Defensa

Cerrar Envía la noticia

Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.

Nombre Email remitente
Para Email destinatario
Borrar    Enviar

Cerrar Rectificar la noticia

Rellene todos los campos con sus datos.

Nombre* Email*
* campo obligatorioBorrar    Enviar
El Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño ha absuelto a los dueños de una empresa de excavaciones y a sus respectivos hijos de los presuntos delitos de daños, amenazas y usurpación cometidos durante el 2003. En aquel entonces y desde hacía veinte años, los cuatro procesados atravesaban una finca propiedad del Ministerio de Defensa para acceder con sus camiones a una gravera.
Respecto al presunto delito de daños, cometido supuestamente por los acusados al cortar una cadena instalada por los militares para delimitar la zona, la jueza considera que ninguna persona les vio romper las cadenas. Además, tal como quedó acreditado en el juicio, muchos vecinos utilizan el camino para cazar o coger setas. Por ello, «los datos -añade la sentencia- no permiten sustentar una sentencia condenatoria por tal delito». En cualquier caso, el importe del daño no alcanza los 400 euros y, por tanto, sólo puede ser considerado como una falta de daños.
En cuanto a la presunta usurpación, para que se produzca este delito, según la jueza, tiene que darse una voluntad de provecho económico y violencia o intimidación y «en ningún modo puede afirmarse que ello haya sido así». Además, dos de los acusados acudieron tanto al Ayuntamiento como al catastro, donde se les certificó que los caminos eran públicos.
Respecto a las presuntas amenazas, referidos a los hechos ocurridos el 7 de marzo del 2003 entre una patrulla del Ejército y los acusados, el fallo considera «que en el presente caso sólo puede hablarse de falta» y, por tanto, tal como establece el Código Penal, éstas quedan prescritas a los seis meses. Además, los directos destinatarios de la amenaza o coacción no presentaron denuncia, calificaron la actitud de aquel día de «acaloramiento» y comentaron que incluso los acusados les habían llegado a ofrecer comida.
Opina

* campos obligatorios
Listado de comentarios
larioja.com on Facebook
Vocento
SarenetRSS