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RSS | ed. impresa | Regístrate | Domingo, 12 febrero 2012

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La Consejería juzga a Gregorio Manzanera autor de una falta continuada grave por derivar a pacientes de su consulta privada al Seris para expedirles recetas oficiales
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Salud expedienta con dos meses de suspensión de sus funciones al responsable de Ginecología del San Pedro
El doctor Gregorio Manzanera posa ante un ecógrafo. / R.L.
La Consejería de Salud ha determinado declarar al jefe de servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital San Pedro, Gregorio Manzanera, autor de una falta continuada grave tipificada en el Estatuto Marco del Personal Estatutario por el «abuso de autoridad en el ejercicio de sus funciones». La resolución a la que ha tenido acceso Diario LA RIOJA -firmada por el director general de Recursos Humanos de Salud, Francisco Javier Aparicio, con fecha 17 de junio del 2009- dictamina que la sanción correspondiente al responsable médico es la suspensión de funciones durante un periodo de dos meses.
El expediente recoge como hecho probados que durante los años 2006 y 2007 Manzanera atendió a varias pacientes en calidad de clientes particulares en la clínica ginecológica que dirige en Logroño en horario de tarde. Siguiendo las indicaciones del facultativo, esas mujeres fueron igualmente atendidas por él mismo en la consulta del Servicio Riojano de Salud (sanidad pública) con el único objetivo de serles expedidas recetas oficiales para tratamiento de esterilidad, más el correspondiente informe de prescripción médica por tratarse de medicamentos sometidos a visado de inspección.
A la vista de la jurisprudencia existente y una vez valoradas las alegaciones formuladas por el interesado, la Consejería ratifica su fallo -«es difícil de entender que un estatutario, con la categoría de Jefe de Servicio, ignore el régimen de incompatibilidad», afirma en uno de sus apartados-, si bien enfatiza que no consta que el inculpado tuviera antecedentes por una cuestión similar y, por otro lado, tampoco se ha acreditado ningún tipo de daño para el interés público o para el servicio.
Ante el dictamen cabe la interposición de recurso contencioso administrativo ante el juzgado correspondiente.
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