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La Sociedad Deportiva Logroñés confía segunda quincena de julio conen arrancar la pretemporada en la Alejandro Fernández en el banquillo
17.06.09 -

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La Sociedad Deportiva Logroñés tiene previsto comenzar la temporada en la segunda quincena de julio. Al menos esa es su primera intención, aunque aún no se han fijado las fechas de inicio y final de la próxima campaña. Lo hará a las órdenes de Alejandro Fernández, que esta temporada ha sido seleccionador riojano sub'14.
Rafa Álvarez, presidente de la Sociedad, se muestra totalmente convencido de su caminar en solitario, al margen de la actividad del Varea, y acompañado por varios centenares de socios que quieren hacer de Las Gaunas su casa. Este escenario puede crear alguna que otra controversia en los próximos meses ya que son varios los equipos que quieren utilizar este recinto a partir del 1 de julio. El Ayuntamiento será el que tome la decisión final a través de Logroño Deporte.
Tras el encuentro que Álvarez mantuvo el pasado lunes con Ángel Aguado en los estudios de TVR, el presidente de la SD Logroñés afirmó que si los socios solicitasen una asamblea para discutir la propuesta de unión con el proyecto que lidera Félix Revuelta, la convocaría. Y los estatutos, al menos los que se presentaron dos días antes de la asamblea del 4 de junio, sí que incluyen esa posibilidad.
El artículo 26 de los estatutos de la SD Logroñés reflejan textualmente esta contingencia. «Se convocará asamblea general extraordinaria cuando lo estime oportuno el presidente o cuando lo solicite al menos el 20% de los socios con derecho a voto. En este último caso, la solicitud deberá presentarse por escrito debiendo quedar acreditadas las firmas de los solicitantes, acompañando la solicitud de los asuntos cuyo debate y aprobación se solicita. Los asuntos propuestos para su debate y votación se incluirán necesariamente en el orden del día y la Asamblea deberá celebrarse en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo, la Asamblea podrá ser convocada por el colectivo solicitante, con los requisitos de porcentaje y número mínimo de socios con derecho a voto previsto en el presente apartado».
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