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09.04.09 -

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Se ha iniciado el proceso de admisión de nuevos alumnos en los centros públicos y concertados. En esta comunidad, la normativa que regula la admisión configura un modelo opaco y segregador, favorece la demanda hacia los centros concertados, posibilita que estos elijan-seleccionen a su alumnado y concentra y acumula el alumnado con mayores necesidades de atención (inmigrantes, con necesidades educativas especiales y minorías étnicas) en los centros públicos.
A efectos de matriculación se divide Logroño en dos zonas para la Educación Infantil y Primaria. Para Secundaria, zona única. La zona es por tanto muy amplia, abarca al menos media ciudad. Pues bien, a mayor amplitud de zona más favorable es la situación para los centros concertados. ¿Por qué?. Todos sabemos que los centros públicos reciben su alumnado de su entorno más próximo: las calles más cercanas o el barrio en que están ubicados. Por el contrario, para los centros concertados, resulta vital que la zona sea de máxima amplitud porque así podrán reclutar más fácilmente su clientela.
El otro aspecto es la concesión de un punto complementario de libre determinación por el consejo escolar en los centros públicos y por el titular del centro en los concertados; punto que puede ser decisivo e inclinar la balanza en el sentido deseado. Así ocurre en los centros concertados donde ese punto se concede por la condición de antiguo alumno de los padres o tutores de los alumnos que solicitan plaza. Antiguos alumnos que lo fueron en muchos casos cuando esos centros aún eran privados y tenían que ser costeados por quienes disponían de recursos. Esto les otorga hoy, y parece que a perpetuidad, un derecho que les privilegia y se impone, con ese punto, por encima de los demás.
Con todo ello se favorece un proceso endogámico en los grandes centros concertados, que puede ser indefinido en el tiempo.
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