Saltar Menú de navegación
Hemeroteca |
RSS | ed. impresa | Regístrate | 10 julio 2009

Región

REGIÓN

La legislación recoge un amplio abanico de medidas para proteger la integridad física, social y económica de las mujeres víctimas de la violencia de género

Cerrar Envía la noticia

Rellena los siguientes campos para enviar esta información a otras personas.

Nombre Email remitente
Para Email destinatario
Borrar    Enviar

Cerrar Rectificar la noticia

Rellene todos los campos con sus datos.

Nombre* Email*
* campo obligatorioBorrar    Enviar
Un paraguas legal
Concierto contra la violencia de género en Afaro. / M.R.
Contra las dudas, información. Ante la impunidad, el derecho. Además de las medidas que la Ley Integral reconoce a las mujeres que son (o han sido) objeto de la violencia de género, las víctimas están amparadas por otra batería de provisiones legales.
El primer eslabón de esta cadena es el derecho a formular denuncia que, según recoge el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede presentarse en la comisaria de las diferentes policías, la Guardia Civil, el Juzgado de Instrucción o el Fiscal. La denuncia da lugar a que se inicie un procedimiento ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer para aclara los hechos y, en su caso, sancionar a los culpables.
Otro de los derechos clave es el de solicitar una orden de protección, que abarca una serie e medidas tanto penales como civiles. Entre las primeras se contempla el desalojo del agresor del domicilio familiar, la prohibición de residir en determinación población y de que se aproxime a las víctima a la distancia que el juez determine. También se prohibe al culpable que se comunique con la mujer, que se acerque a determinados lugares clave (centro de trabajo de la víctima, colegio de los hijos...), la omisión de datos relativos al domicilio de la víctima, etcétera.
Las acciones de naturaleza civil incluyen, entre otros muchos aspectos, el uso y disfrute de la vivienda, la atribución de la guarda y custodia, la suspensión del régimen de comunicaciones y visitas o la fijación de una prestación alimenticia.
En el caso de mujeres extranjeras, la orden de protección les permite solicitar y obtener un permiso de residencia independiente si tenían uno por reagrupación familiar vinculado al permiso de residencia del agresor. En el caso de las inmigrantes en situación irregular en España, la orden abre la opción de solicitar una autorización de residencia temporal por razones humanitarias y dejar en suspenso el posible procedimiento sancionador.
El paraguas legal cubre también la intimidad de la víctima. Se recoge aquí que los datos personales tanto de la víctima como de las personas a su cargo tengan un carácter reservado para proteger así su seguridad. En el apartado económico, la Ley 35/1995 marca una serie de ayudas para quienes hayan sufrido lesiones.
Opina

* campos obligatorios
Listado de comentarios
Descarga widgets
http://www.lariojacom.tv

Encuesta

¿Está La Rioja relegada en inversiones en grandes infraestructuras estatales?

Vocento
SarenetRSS