LOGROÑO

EN RESUMEN
El caso es complejo. Este aparcamiento, como otros construidos en suelo público de la ciudad, está inmerso en un proceso para que los adjudicatarios que fueron concesionarios de las plazas pasen a ser propietarios de las mismas. En su momento, estos adjudicatarios pagaron el IVA por sus plazas y ahora, cuando el Ayuntamiento está cediendo los aparcamientos a las empresas que los gestionan para que éstas a su vez los entreguen a los particulares, el Gobierno regional está solicitando el ITP por entender que hay una doble transmisión.
En el caso de Las Chiribitas, la Hacienda riojana envió el recibo por Transmisiones Patrimoniales y algunos adjudicatarios recurrieron. En los casos conocidos por este diario, se alegaron varios motivos.
El primero, la citada falta de motivación «e infracción del procedimiento de verificación de datos ( ) lo que genera una clara situación de indefensión». El segundo, que es una operación sujeta a IVA «al tratarse de la primera transmisión del inmueble por el propio promotor de la obra, ya que el único derecho que se ostentaba anteriormente sobre la plaza era de uso». Y, por fin, se señala que, en el caso de considerar el acto sujeto a Transmisión Patrimonial, la base imponible sea cero. El Tribunal Económico Administrativo estima la primera motivación y ya no entra en los otros argumentos.
Autoliquidación
Los compradores de plazas presentaron una autoliquidación para pagar los actos jurídicos documentados consignando una base imponible, aplicando el 1 por ciento e ingresando la cifra correspondiente. La Hacienda riojana utilizó esa base imponible declarada, aplicó el 7 por ciento del ITP y restó la cantidad ya pagada. «Lo correcto hubiera sido que la motivación incluida» en un informe presentado por el Gobierno ante el tribunal hubiese sido trasladada a los interesados «en la fase de propuesta de la liquidación para cumplir lo exigido en la norma», dice la resolución.
El pago o no del ITP en el caso de los aparcamientos ha enfrentado a Comunidad Autónoma y Ayuntamiento. La primera lo pide, el segundo asegura que basta con pagar el IVA. La resolución del Tribunal Económico Administrativo no ha llegado a entrar en el fondo del asunto.












