
A PARTIR DE AHORA
Calparsoro, en su recurso, incide en que aquel primer auto de la juez de Haro con el que se dio carpetazo al asunto «se dictó sin una mínima instrucción». «Tal auto -se explica en el documento- no contenía motivación alguna, pues su mero examen revela que es un mero impreso sin una sola referencia a los hechos a los que se refiere (...), sin la cita de un mínimo razonamiento probatorio o calificación jurídica».
En base a ello, el fiscal razona que ese auto era «en realidad, un auto de sobreseimiento provisional» y no libre.
Calparsoro cree que para poder atribuir al sobreseimiento del caso los efectos de cosa juzgada «sería necesario que, al menos se dieran dos condiciones. En primer lugar, que esta decisión fuese tomada una vez se hayan practicado las diligencias suficientes como para poder tomar, más allá de cualquier duda razonable, una decisión sobre la relevancia penal que me-recen los hechos», y también que «la decisión del juez haya venido precedida de una actividad procesal lo suficientemente relevante».
El fiscal superior, en su recurso, advierte de que en este momento existen «nuevas pruebas acopiadas en las diligencias de investigación» que harían pertinente la revisión del caso. A este respecto añade que «no cabe duda de que en el funcionamiento de la Justicia, en ocasiones, se producen disfunciones y en el contexto presente se han producido, pero por todo lo que llevamos razonado estimamos que pueden subsanarse en este procedimiento».














