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Telma Ortiz Rocasolano, hermana de la Princesa de Asturias, a su llegada hoy al juzgado de primera instancia número 3 de Toledo. /EFE
Desestimada la demanda interpuesta por Telma Ortiz contra 57 medios de comunicación
condenada a pagar las costas del juicio

Desestimada la demanda interpuesta por Telma Ortiz contra 57 medios de comunicación

La hermana de la Princesa de Asturias y su pareja, Enrique Martín-Llop, pedían medidas cautelares para evitar el «acoso insoportable» de la prensa

AGENCIAS |

Viernes, 16 de mayo 2008, 00:38

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La jueza de primera instancia número 3 de Toledo, María Lourdes Pérez Padilla, ha desestimado la demanda interpuesta contra 57 medios de comunicación por la hermana de la Princesa de Asturias, Telma Ortiz, y su pareja, Enrique Martín-Llop, y les ha condenado a pagar las costas del juicio.

La pareja solicitaba medidas cautelares para que se prohibiese a estos medios de comunicación "captar publicar, distribuir, difundir, emitir o reproducir imágenes suyas" y de su pareja y evitar así el «acoso insoportable» ejercido por determinados medios de comunicación especializados en «prensa rosa» en un intento de preservar su imagen y su privacidad.

La demanda fue rebatida por 25 abogados representantes de esos medios, que pidieron a la jueza que rechazase la petición por considerar que no cumplía con ninguno de los tres preceptos legales necesarios para imponer dichas medidas: buen derecho, mora procesal y caución.

La jueza señala que Ortiz «sí tiene proyección pública»

La juez ha desestimado la demanda en un auto de ocho páginas, en el que afirma que, "sin hacer referencia" al parentesco de Telma Ortiz con la Princesa de Asturias señala que es "evidente" la "inviabilidad jurídica" de su solicitud por considerar que la demandante sí tiene proyección pública. El texto señala asímismo que "se interesa la condición de proyección de particular sin proyección pública, cuando a renglón seguido se admite y reconoce que participan (Ortiz y su pareja Enrique Martín-Llop) de hechos y actos que sí la tienen".

La magistrada distingue en su auto los supuestos en los que debe protegerse la intimidad y el derecho a la propia imagen de particulares anónimos, amparados en la Constitución, y la de aquellos con proyección pública y cuya imagen es conocida, como el caso de Telma Ortiz.

Así, rechaza en su auto el supuesto de "mala fe o temeridad" en la demanda de Ortiz contra el más de medio centenar de medios de comunicación, que fue alegado "de forma genérica" por los abogados en su petición para que se rechazaran las medidas cautelares.

Rechaza que la medida sea censura previa

De igual manera rechaza el argumento de los letrados de que la adopción de medidas cautelares supondría un acto de censura previa, expresamente prohibido por la Constitución. También rechaza el argumento de la defensa de una "posible existencia de un peligro físico" que pudiera sufrir Ortiz ante el acoso de los medios, al precisar que para ello están las leyes que condenan la "conducción temeraria" y otras conductas.

El auto de la juez se produce tres días después del plazo legal de cinco días de que disponía para pronunciarse, tras celebrarse la vista el pasado lunes en los tribunales de Toledo, que congregaron a numerosos medios de comunicación, especialmente de la llamada "prensa rosa".

Durante la vista del pasado lunes, apenas compareció brevemente Telma Ortiz, que fue excusada por la jueza, con la anuencia de todos los abogados presentes en la sala, para cuidar de su recién nacida hija, pero sí estuvo en todo momento su pareja.

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