En su informe, la 'fiscal' recuerda la jurisprudencia de Luxemburgo y sostiene que para comprobar si las diputaciones disponen de la suficiente autonomía en materia tributaria se deben dar cuatro condiciones, que se cumplirían, opina, en el caso vasco.
La primera de ellas es «que la entidad infraestatal tenga autonomía institucional». A este respecto, la abogada general señala que ni el tribunal vasco ni quienes han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia europeo tienen duda alguna sobre la autonomía institucional de los territorios históricos.
La segunda condición es «que el Estado no tenga posibilidad de intervenir en el procedimiento de adopción de las normas tributarias». Sobre este punto, Kokott entiende que «de las disposiciones de la Constitución (española), del Estatuto de Autonomía y del Concierto Económico no se desprende que el Gobierno central tenga la facultad de decidir en última instancia».
La tercera condición es «que la entidad infraestatal disponga de un amplio margen para configurar las disposiciones tributarias que le permita perseguir fines de política económica propios». En este sentido, la abogada general entiende que le corresponde al tribunal vasco comprobar si las diputaciones, al elaborar la normativa tributaria, disponen de tal margen de configuración.
Control jurisdiccional
No obstante, Kokott rebate el argumento de que los territorios históricos carecen de suficiente autonomía porque sus disposiciones están sometidas a un control jurisdiccional. En su opinión, mientras dicho control no exceda «los límites que las disposiciones nacionales establecen a la libertad de los legisladores territoriales para configurar su normativa» y «no se extienda a la utilidad de las normas tributarias infraestatales, no supone una limitación adicional de la autonomía de las entidades infraestatales».
Por último, la cuarta condición es «que la entidad infraestatal asuma las consecuencias económicas de la merma de recaudación». La abogada general reconoce que «es difícil determinar» en qué medida los ingresos de las diputaciones y las modificaciones resultantes de las medidas fiscales han influido en el importe de las transferencias realizadas por ellos o por el Gobierno vasco al Estado.
Kokott subraya, en todo caso, que las explicaciones proporcionadas por las instituciones vascas y el propio Gobierno de España dan la impresión de que la determinación del Cupo obedece a un compromiso político y no es consecuencia directa de la modificación de determinados parámetros económicos, como la cuantía de los ingresos tributarios».
Si el tribunal vasco concluyera que esas modificaciones tributarias no han influido en el importe del cupo y que no se aplican otro tipo de mecanismos compensatorios «habría que afirmar que los Territorios Históricos disponen de autonomía económica suficiente», concluye la abogada general en su informe.






















