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RSS | ed. impresa | Regístrate | 8 septiembre 2008

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EDITORIAL
Asimetría y solidaridad
09.05.08 -

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El Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León, junto a la UGT riojana, presentaron sus respectivos recursos ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considerando que la decisión de las Juntas Generales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa de fijar el tipo del impuesto de sociedades en el 32,5% frente al 35% aplicado en el resto de España entraba en colisión con una normativa general de rango superior y constituía, de facto, una ayuda de Estado prohibida por la normativa europea. La petición cursada por el Tribunal Superior vasco al Tribunal de Justicia de Luxemburgo para que, con carácter prejudicial, emitiera su parecer al respecto obtuvo ayer una primera respuesta por parte de la Abogada General de esta última instancia. La Abogada General fundamenta su criterio en la denominada 'sentencia de las Azores', dictada en septiembre de 2006 por el Tribunal de Luxemburgo, que reconocía «a una entidad regional o local» legalmente habilitada para ello la potestad de establecer medidas fiscales para las empresas radicadas en dicho ámbito territorial. Así, en su opinión, los tres «territorios históricos» que constituyen la Comunidad Autónoma del País Vasco contarían con la «autonomía institucional, formal, material y económica» precisas para establecer su propia fiscalidad.

Si el Tribunal de Justicia de Luxemburgo hace suya la argumentación de la Abogada General, es lógico pensar que su criterio pesará sobremanera en la resolución que finalmente adopte el Tribunal Superior vasco en cuanto a los efectos 'selectivos' de la fiscalidad recurrida. Pero aun en el caso de que el reconocimiento europeo de la constitucionalidad de los Conciertos afianzase judicialmente la «asimetría fiscal», seguirá sin resolverse la incógnita de en qué medida la aplicación de un «cálculo político» del Cupo que el País Vasco ha de aportar a las arcas comunes genera de facto una situación de privilegio. Incógnita a la que sólo podrá responderse una vez se conozcan las balanzas fiscales. Si éstas confirmasen los indicios de un flujo financiero favorable al País Vasco en perjuicio de las demás comunidades autónomas, debería procederse a una revisión del sistema de la que la peculiaridad vasca no podría quedar exenta en cuanto a sus obligaciones solidarias.
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