Si el Tribunal de Justicia de Luxemburgo hace suya la argumentación de la Abogada General, es lógico pensar que su criterio pesará sobremanera en la resolución que finalmente adopte el Tribunal Superior vasco en cuanto a los efectos 'selectivos' de la fiscalidad recurrida. Pero aun en el caso de que el reconocimiento europeo de la constitucionalidad de los Conciertos afianzase judicialmente la «asimetría fiscal», seguirá sin resolverse la incógnita de en qué medida la aplicación de un «cálculo político» del Cupo que el País Vasco ha de aportar a las arcas comunes genera de facto una situación de privilegio. Incógnita a la que sólo podrá responderse una vez se conozcan las balanzas fiscales. Si éstas confirmasen los indicios de un flujo financiero favorable al País Vasco en perjuicio de las demás comunidades autónomas, debería procederse a una revisión del sistema de la que la peculiaridad vasca no podría quedar exenta en cuanto a sus obligaciones solidarias.





