La chica desapareció el 14 de marzo del 2006, 24 horas después de cumplir la mayoría de edad. Tras localizar su cuerpo, la autopsia reveló que la joven estaba embarazada de siete meses, que su asesino trató de provocarle un abortó clavándole un objeto en el periné y que murió asfixiada. En la sentencia, la Sección Vigesimotercera de la Audiencia madrileña considera a Eduardo autor responsable de un delito de asesinato, con la agravante de parentesco, y otro de aborto en grado de tentativa. Además, le impone una indemnización de 140.000 euros para los familiares de Paloma Luque, la joven fallecida.
La Sala considera probado que sobre las 20.00 horas del 14 de marzo del 2006, el procesado quedó en recoger a Paloma, «con quien mantenía una relación sentimental y que estaba esperando un hijo suyo». Tras mantener una discusión, el hombre «le clavó un objeto punzante que le causó un orificio en el periné con una profundidad de tres centímetros».
Pañuelo en la boca
Con la intención de causar la muerte de su hijastra, el hombre le golpeó fuertemente en la cabeza, lo que le produjo la pérdida de consciencia. Así, le introdujo una especie de pañuelo en la boca, a la vez que la tapaba las fosas nasales. La joven murió de asfixia. El procesado se deshizo del cadáver arrojándolo por una alcantarilla en Perales del Río. El cuerpo apareció días después en la Depuradora Sur de Getafe.
La sentencia señala que está acreditada «la clara voluntad homicida» del procesado y que el ánimo que perseguía era sin lugar a dudas el de quitar la vida a su hijastra.





