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RSS | ed. impresa | Regístrate | 20 julio 2008

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TRIBUNALES
Los juzgados penales de La Rioja tienen pendientes de resolver 553 asuntos
Un estudio concluye que la carga de trabajo que soportan los Juzgados Penales de Ejecutorias durante el trienio 2005-2007 "excede ampliamente" el módulo previsto para este tipo de órganos
06.05.08 - 18:03 -

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Los juzgados penales de La Rioja tenían 553 asuntos pendientes de resolver a finales de 2007, según un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la situación de estos órganos judiciales.
El estudio del Servicio de Inspección del CGPJ analiza la saturación en los Juzgados especializados en Ejecutorias, órganos que funcionan únicamente en Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, San Sebastián y Palma de Mallorca, y destaca que en toda España los juzgados penales (ordinarios y de ejecutorias) registraban 269.405 asuntos pendientes de tramitar a finales del pasado año.
El estudio, firmado por el jefe del Servicio de Inspección en funciones, Javier María Calderón, contiene una serie de propuestas tendentes a obtener la plena normalización de los citados órganos y en éste se pide al Ministerio de Justicia la creación e implantación de un sistema de Oficina Judicial para los Juzgados Penales de Ejecutorias.
Entre las propuestas se incluye la aprobación de medidas de refuerzo y que Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia adopten medidas para cubrir las plazas de funcionarios interinos con personal titular o que se les facilite a los primeros la formación necesaria.
Además, aboga por la implantación de un sistema informático que permita controlar las distintas fases procesales de las ejecutorias y propone la elaboración de un estudio de estos órganos durante este año para controlar su funcionamiento.
De los 269.405 asuntos pendientes de ejecutar el 70,25 por ciento -189.280 ejecutorias- corresponden a los Juzgados de lo Penal y el resto -80.125 ejecutorias- a los Juzgados Penales Especializados, que funcionan únicamente en Madrid, Barcelona, Valencia, Bilbao, San Sebastián y Palma de Mallorca.
Según explica el estudio, la ratio media de pendencia alcanza un porcentaje de 795 ejecutorias por cada Juzgado de lo Penal ordinario y de 5.723 ejecutorias por cada órgano especializado.
En España existen 323 Juzgados de lo Penal, de los que 14 son de lo Penal de Ejecutorias, 237 Juzgados de lo Penal que conservan sus competencias sobre sus sentencias y 72 Juzgados de lo Penal que remiten sus ejecutorias a órganos especializados; mientras que los Juzgados Penales de Ejecutorias representan el 5,90 por ciento de la planta jurisdiccional total.
En aquellas Comunidades Autónomas donde no existen órganos especializados en Ejecutorias los Juzgados de lo Penal soportan una pendencia muy variable.
Así, en Cantabria (4 Juzgados) sufren una pendencia media de 1.273 ejecutorias, seguidos de cerca por Navarra (3 órganos) con 1.159 ejecutorias y de Murcia (8 órganos), con 1.140 expedientes.
Por el contrario, Castilla y León (16 órganos) con 368 ejecutorias y Extremadura (7 órganos) con 428 ejecutorias se sitúan entre las Comunidades con menos pendencia.
Respecto a las Comunidades con Juzgados especializados en Ejecutorias el estudio concluye que el de Illes Balears soporta la mayor pendencia existente (8.041 ejecutorias), seguidos de los cuatro de Madrid (con una media de 6.864 ejecutorias), los cuatro de Cataluña (con una media de 5.624) y los tres de la Comunidad Valenciana (media de 5.309 ejecutorias).
Los Juzgados del País Vasco (el número 7 de Bilbao y el número 4 de Donostia-San Sebastián) se sitúan con una media de 3.100 ejecutorias.
El estudio concluye que la carga de trabajo que soportan los Juzgados Penales de Ejecutorias durante el trienio 2005-2007 "excede ampliamente" el módulo previsto para este tipo de órganos (2.655 expedientes).
"Determinadas circunstancias (elevadísima movilidad funcionarial, lo que ha determinado que entre el 10 al 90 por ciento de la plantilla esté cubierta por personal interino; falta de experiencia del personal; cierta descoordinación entre el personal titular a la hora de desarrollar su actividad) han impedido la obtención de una optimización en el desarrollo de la actividad", añade.
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