
CERCO NORMATIVO
La reforma del Código Penal se refleja en el segundo párrafo del artículo 384. En él se especifica que la condena para quien conduzca un vehículo a motor sin el pertinente permiso de circulación será condenado a pena de prisión de tres a seis meses, sustituible, a criterio del juez, por multa y trabajos en beneficio de la comunidad. La pena se extiende no sólo a los conductores que no se hayan sacado nunca el carné, sino también a quienes siguen circulando después de haber perdido todos los puntos o tras habérseles retirado temporalmente el permiso por sentencia judicial.
Apenas dos horas después de la entrada vigor de esta nueva normativa, agentes de la Guardia Civil de La Rioja sorprendían a un inmigrante ecuatoriano de 45 años, vecino de Alfaro, conduciendo sin carné por la N-232. La identificación de L.M.A.V. se produjo a las 2.05 horas del jueves, después de que una patrulla de Tráfico viera que el coche del detenido circulaba sin luces e invadiendo el carril contrario.
Los agentes comprobaron que L.M.A.V. no sólo nunca había tenido permiso de conducir sino que, además, pesaba sobre él una condena judicial por una infracción anterior que le impedía ponerse temporalmente al mando de todo tipo de vehículos a motor. Por si esto fuera poco, el detenido fue sometido a una prueba de alcoholemia que arrojó un resultado de 0,98 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, casi cuatro veces la tasa máxima permitida. El Juzgado número 3 de Calahorra ha quedado encargado del caso.











