
INFORME MUNICIPAL
Los hechos se remontan a septiembre del 2005, cuando los responsables de la oenegé Sodepaz advirtieron acerca de la intención de los propietarios del inmueble de buscar la ruina económica del edificio (cuando la rehabilitación supere el 50% del valor de un inmueble) con fines especulativos. Ante ello, los responsables de la asociación recolectaron firmas en contra del derribo del edificio y colocaron carteles en el inmueble en los que denunciaban la situación.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, el Consistorio declaró la ruina del edificio el 8 de febrero del 2006, por lo que un mes más tarde Sodepaz presentó un recurso contencioso administrativo para evitar la decisión municipal. El juez admitió a trámite el recurso, en el que se presentaron varios informes de arquitectos y peritos que analizaron el estado del edificio y el coste de la reparación.
El Ayuntamiento argumentó, a través de dos informes, que el precio de las obras ascendían al 51,54% y 57%, respectivamente, del valor del inmueble, ya que cifraron los trabajos en 24.261 euros y el valor del edificio en 47.077 euros, en primer término, y en 25.464 y 44.621 euros, en el segundo documento. De tal manera, explicaban que «no cabe siquiera hacer un estudio del coste de las obras necesarias para establecer la perfecta estabilidad física del edificio para alcanzar unas buenas condiciones de habitabilidad, aislamiento y seguridad».
El informe aportado por Sodepaz valoró el edificio en 51.986 euros y el coste de la ejecución material en 14.848, cantidad que no alcanzaba al 50% del precio del inmueble. Junto al escrito de demanda se presentó un dictamen pericial que calculaba el coste de las obras en 24.261, aunque el valor del edificio se fijó en 61.238, por lo que la reforma suponía el 39,6% del edificio. Sin embargo, el juez considera que en ausencia de una prueba pericial a cargo del Juzgado deben prevalecer los criterios recogidos en el informe técnico «que da soporte a las premisas fácticas del acto impugnado (el derribo del edificio), por lo que el recurso no puede ser acogido», señala la sentencia, a la que no cabe recurso alguno.












