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RSS | ed. impresa | Regístrate | 6 julio 2008

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consejo de gobierno
Una norma protegerá y conservará el suelo no urbanizable de La Rioja
La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable pretende contribuir a que el desarrollo económico y urbanístico de los municipios, la ocupación del territorio y su uso se lleven a cabo de forma sostenible
02.05.08 - 17:54 -

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Erro y Vallejo, en la comparecencia de esta mañana. /ENRIQUE DEL RÍO
La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial ha presentado el documento de avance de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja que establecerá las medidas necesarias, en el orden urbanístico y territorial, para asegurar la protección, conservación, catalogación y mejora de los espacios naturales, del paisaje y del medio físico rural.
La Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja es el instrumento previsto por la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (LOTUR) como sustituto del Plan Especial de Protección del Medio Ambiente Natural de La Rioja (PEPMAN). Se trata de una directriz de actuación regional y, por tanto, su objetivo es concretar y desarrollar la Estrategia Territorial de La Rioja.
Sus determinaciones serán de aplicación en todos los municipios que carezcan de planeamiento general municipal y en los que, aún contando con él, éste no contenga determinaciones precisas para la protección del medio físico.
La nueva norma regula la totalidad del suelo no urbanizable de La Rioja y pretende contribuir a que el desarrollo económico y urbanístico de los municipios, la ocupación del territorio y el uso del mismo se lleven a cabo de forma sostenible y con respeto al medio físico más valioso que posean.
La nueva Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable incorpora como mejora la delimitación de los espacios a mayor nivel de detalle y recoge las siguientes categorías de protección:
1. Grandes Espacios de Montaña Subatlántica
2. Grandes Espacios de Montaña Mediterránea
3. Áreas de Protección de Cumbres
4. Sierras de Interés Singular
5. Áreas de Vegetación de Ribera del Río Ebro
6. Riberas de Interés Recreativo y Paisajístico
7. Huertas Tradicionales
8. Áreas de Vegetación Singular
9. Parajes Geomorfológicos Singulares de Interés Paisajístico o Faunístico
10. Entornos de Embalses de Interés Recreativo
11. Complejos Periurbanos de Interés Ambiental
12. Zonas Húmedas
13. Paisajes Agrarios de Interés
Categorías nuevas
Las categorías se mantienen con su denominación original respecto al PEPMAN, excepto las de Enclaves de Excepcional Vegetación de Ribera y Complejos de Vegetación de Ribera que se fusionan en una categoría nueva denominada Áreas de Vegetación de Ribera del río Ebro. Lo mismo sucede con las de Parajes Singulares de Interés Geomorfológico y Áreas de Avifauna Rupícola de Elevado Valor, que lo hacen en la nueva categoría de Parajes Geomorfológicos Singulares de Interés Paisajístico o Faunístico.
Paisajes agrícolas de interés
La normativa añade una nueva categoría de protección, la de Paisajes Agrícolas de Interés, que se divide en dos subcategorías:
1. Paisajes vitivinícolas: Incluye la margen izquierda del río Oja-Tirón (entre Cuzcurrita y Haro), la Sonsierra (entre el río Ebro y el ámbito del Lugar de Interés Comunitario, LIC, de la Sierra de Cantabria), paisajes vitivinícolas de La Rioja Alta-Media (entre la comarca de Nájera y el espacio de Huertas del Iregua, incluyendo la zona de Briones-San Asensio) y paisajes vitivinícolas de La Rioja Baja (entre Autol, Aldeanueva de Ebro, Rincón de Soto y Alfaro)
2. Paisajes esteparios: Áreas esteparias de Murillo de Río Leza, Arnedo-Pradejón y Alfaro.
La categoría de Espacios de Interés Paleontológico desaparece como tal y los espacios recogidos dentro de ella en el PEPMAN se integran en la categoría Grandes Espacios de Montaña Mediterránea-Alhama.
Banda de seguridad
Para una mayor protección, la Directriz propone incorporar una banda de seguridad en el perímetro a las categorías más restrictivas con el fin de aminorar posibles impactos y afecciones causados por determinadas actividades y usos en su instalación en las proximidades de los espacios, ampliando la zona de preservación de esos usos y actividades. Así sólo se permitirían los usos encaminados a mejorar los espacios y sus entornos.
Las categorías que gozarían de esa banda de seguridad son las de Zonas Húmedas, Áreas de Vegetación Singular, Áreas de Vegetación de Ribera del Río Ebro y Parajes Geomorfológicos Singulares de Interés Paisajístico o Faunístico.
Zonas húmedas
En la categoría de Zonas Húmedas, se añaden nuevos espacios:
- Zonas húmedas naturales: Humedales de la Sierra de Urbión. Laguna de Hervías. Laguna de San Mateo o de San Asensio. Laguna de Herramélluri. Laguna de Cihuri. Lagunas de Rabanera. Laguna de Cofín o de La Venta. Yasa de Cofín.
- Zonas húmedas artificiales: Balsas de La Degollada. Embalse de Leiva. Embalse de La Grajera. Embalse del Recuenco.
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