
La Junta de Andalucía ya ha anunciado que recurrirá la sentencia y ha anunciado que al afectar a «tres párrafos» de la normativa y no a su obligatoriedad, la asignatura se seguirá impartiendo. El fallo del TSJA responde al recurso interpuesto por cinco padres andaluces, entre ellos dos vinculados al PP, contra la normativa de la Consejería andaluza de Educación que desarrolla los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y contra los Reales Decretos del Gobierno de la nación. Los magistrados argumentan que dicho desarrollo curricular «rebasa» el límite que exige el principio de neutralidad ideológica del Estado.
Así, consideran que «revela a las claras que se está más allá de transmitir los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político recogidos en la Constitución, sobrepasando lo que sea una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia» y la propia Ley Orgánica de Educación. La resolución judicial se refiere en concreto a los contenidos referidos a ideología de género, homosexualidad y opciones vitales. La sala del TSJA rechaza la frase «la educación ha de atender al respeto de las diversas opciones vitales de las personas y los grupos sociales, desarrollando la sensibilidad y la actitud crítica hacia estereotipos homófobos», al estimar que supone una «determinación normativa inequívoca de la ideología de género» ya que, como indicaron los recurrentes, los padres tiene derecho «a educar a los hijos en la concepción de la sexualidad que resulte conforme a sus convicciones». El fallo judicial también rechaza las afirmaciones contenidas en la asignatura relativas a que el sexo «no define al hombre y a la mujer como tales, sino que es fruto de una determinada concepción cultural o de un accidente biológico; es decir, que a los seres humanos no los define como personas el sexo, sino «la opción.





