Pero el hecho de que la anulación afecte únicamente a una equívoca consideración de los derechos humanos como dependientes del contexto histórico, al sesgo ideológico que pudiera conllevar la utilización del concepto de «género» o a la irrelevancia que el desarrollo curricular concede al sexo en la conformación de la persona debería servir tanto para subrayar la vigencia de la asignatura en Andalucía, como para advertir sobre la cuidadosa atención con la que las editoriales, los centros y el propio profesorado debería proceder en su respectiva área de responsabilidad. No sólo porque, a la espera de que pueda pronunciarse el Tribunal Supremo y, en su caso, el Constitucional, su sentencia ha de ser acatada y aplicada. También porque siempre será más conveniente que tanto los materiales didácticos que se empleen como el acto mismo de la docencia se ciñan a los contenidos más incontrovertibles desde el punto de vista de los principios constitucionales.





