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EDITORIAL
Anulación jurídica
01.05.08 -

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La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por la que anula determinadas expresiones contenidas en las Órdenes del Ejecutivo andaluz que desarrollan la asignatura Educación para la Ciudadanía, parte de la admisión de que es acorde al mandato constitucional la existencia de dicha materia entre las que se impartan dentro de la enseñanza reglada, al tiempo que deja en manos del Supremo la decisión sobre la legalidad o no de los reales decretos denunciados por no ser competente para ello. La sentencia conduce el debate en torno a la nueva asignatura hacia un terreno jurídico alejado de la diatriba más extrema que ha venido acompañándola, como si su mera implantación pudiera ser censurable, o como si, por el contrario, cualquiera de sus desarrollos posibles fuesen igualmente legítimos. El TSJA ha querido distinguir con precisión qué contenidos respetarían y qué contenidos vulnerarían el principio de «neutralidad ideológica de los poderes públicos», entendiendo que los valores consagrados por la Constitución, y que pueden estar presentes como temas y referentes de la enseñanza, son «la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».

Pero el hecho de que la anulación afecte únicamente a una equívoca consideración de los derechos humanos como dependientes del contexto histórico, al sesgo ideológico que pudiera conllevar la utilización del concepto de «género» o a la irrelevancia que el desarrollo curricular concede al sexo en la conformación de la persona debería servir tanto para subrayar la vigencia de la asignatura en Andalucía, como para advertir sobre la cuidadosa atención con la que las editoriales, los centros y el propio profesorado debería proceder en su respectiva área de responsabilidad. No sólo porque, a la espera de que pueda pronunciarse el Tribunal Supremo y, en su caso, el Constitucional, su sentencia ha de ser acatada y aplicada. También porque siempre será más conveniente que tanto los materiales didácticos que se empleen como el acto mismo de la docencia se ciñan a los contenidos más incontrovertibles desde el punto de vista de los principios constitucionales.
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