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RSS | ed. impresa | Regístrate | 7 julio 2008

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El resquicio legal
El fiscal afirma que el auto que cerró el caso en el 2004 «carece de motivación» y es en realidad un «sobreseimiento provisional»
30.04.08 -

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El resquicio legal
La familia de Enaitz en el juicio de Haro, después de que Delgado les demandara. / JUSTO RODRÍGUEZ
Pese a los nuevos datos que han aportado al 'caso Enaitz' las diligencias abiertas por Juan Calparsoro, el fiscal superior de La Rioja sabe que la juez de Haro se encontrará con un problema legal en el caso de que se decante por la reapertura del procedimiento. La dificultad estriba en que el auto de sobreseimiento libre dictado por el Juzgado jarrero el 22 de septiembre del 2004 confiere al asunto del ciclista atropellado la eficacia de cosa juzgada, con los mismos efectos en teoría irreversibles que una sentencia absolutoria.

Sin embargo, el decreto firmado ayer por Calparsoro contiene argumentos con los que trata de eludir esta casi insalvable dificultad. La artimaña legal del fiscal superior consiste en sostener que el sobreseimiento libre dictado en su día en Haro está mal hecho y se trata en realidad de un sobreseimiento provisional, lo que sí permitiría la reapertura del caso.

Para argumentarlo, Calparsoro indica en su escrito que, en primer lugar, el auto del 2004 «se dicta de plano frente a un atestado en el que se contienen indicios de infracciones por parte del conductor (excesiva velocidad, tasa de alcohol baja pero resultante de una prueba realizada hora y media después de los hechos). Además se asevera que el auto «carece de toda expresión de los hechos del atestado al que se refiere y de cualquier motivación fáctica o jurídica, tratándose de un impreso». Calparsoro explica también que «pese a que en el atestado se dice que va a remitirse un informe técnico ampliatorio que sabido es que goza de un alto valor para decidir, el órgano judicial no esperó a su recepción». Una vez que ese segundo informe llega -advierte el fiscal- «se une a los autos sin que sea valorado por el juzgador».

Así las cosas, Juan Calparsoro deduce que «no se cumplen los requisitos legales mínimos» para concluir que estemos ante un auténtico y reglamentario sobreseimiento libre, sino únicamente «provisional».
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