
DATOS
El texto del TSJR declara «el derecho de la actora [Jesuitas] a la renovación del concierto educativo en los términos solicitados y la transformación del concierto de seis unidades de Formación Profesional II en seis unidades de Bachillerato». Para ello se remonta a una Orden de la Consejería de Educación del año 2001 y que ha sido la misma usada como base de las seis sentencias anteriores que siempre han estado redactadas en similares términos. Sin embargo, la Sala no condena al Gobierno de La Rioja a costas en el litigio actual puesto que no aprecia «temeridad o mala fe».
Pese a la respuesta positiva de la Justicia, Jesuitas espera que se confirme de una vez la concertación de esas seis aulas con efectos retroactivos desde el curso 2002-2003 y para el futuro. Sin embargo, la Consejería está a la espera de que sea el TSJR el que le explique cómo pagar esa concertación.
Carta presidencial
En este sentido, el centro ha recibido una carta del presidente regional, Pedro Sanz, en la que se alega que sólo existe una sentencia firme (del Tribunal Supremo) referida al curso 2002-2003 y que ésta «no extiende obligaciones para Administración para cursos sucesivos». Otras cinco sentencias del TSJR favorables a Jesuitas han sido recurridas por Educación y se encuentran a la espera de la decisión del Supremo.
Además, la misiva insiste en que los servicios jurídicos de la Comunidad han solicitado «al Tribunal la forma de aplicar la mencionada sentencia» y alegan que debe ser la Justicia «la que señale el perjuicio, de haberlo, e indique cómo resarcir a los perjudicados».











