- Para que tras un fallecimiento no haya ningún problema, ¿qué consejos se dan a la hora de hacer testamento?
- En principio que acudan a los profesionales, a la Notaría con carné de identidad si es un testamento ordinario o a un abogado si lo consideran más complejo. El testamento es la manera en que una persona planifica su sucesión. Conviene hacer testamento para que se haga su voluntad cuando falte.
- ¿Qué sucede cuando una persona fallece sin testar?
- A falta de testamento hay que hacer un documento que lo sustituye denominado Declaración de Herederos. Dependiendo del parentesco, se puede hacer mediante un acta notarial, cuando hay herederos directos. La ley prevé que a falta de testamento heredan hijos, nietos, cónyuge, padre... En otros casos, tiene que ser un juez el que diga quiénes son los herederos.
- ¿Qué ley regula los testamentos y las herencias?
- El Derecho de Sucesiones, que está recogido en el Código Civil.
- ¿Qué impuestos se pagan por heredar?
- En el año 2004 hubo una modificación de la Ley del Impuesto de Sucesiones en La Rioja, que supone una reducción de la cuota del 99 por ciento del impuesto que pagaba el contribuyente por heredar. Estas deducciones son para descendientes, cónyuges y ascendentes, en el caso de sobrinos no ha habido reducción.
- ¿Cómo prevenir situaciones como el alzheimer para que jurídicamente no causen complicaciones?
- Cuando estén en los principios de la enfermedad, otorgar poderes a familiares, para que en el caso de pérdida de la capacidad mental puedan disponer otros de poder sobre sus bienes.











